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50 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Modificar el subnumeral 5.4.3. del numeral 5.4 del documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU, en los siguientes términos: V. DISPOSICIONES GENERALES (…) 5.4. Integrantes de los Comités de Gestión Escolar (…) 5.4.3. Comité de Gestión del Bienestar El Comité de Gestión del Bienestar está conformado por los siguientes integrantes: - Director/a de la IE. - El/la coordinador/a de tutoría. - El/la responsable de convivencia. - El/la responsable de inclusión. - Un/a (1) representante del CONEI. - Un/a (1) representante de los padres y madres de familia, tutores legales o apoderados/as. - Un/a (1) representante de las y los estudiantes. - Un/a (1) psicólogo, cuando exista el cargo en la IE. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MORGAN NICCOLO QUERO GAIME Ministro de Educación 2391865-1 Autorizan viaje del Presidente del Instituto Peruano del Deporte para participar en evento a realizarse en Jamaica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 169-2025-MINEDU Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS, los documentos que conforman el Expediente N° MPD2025-EXT-0417893; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que durante el Año Fiscal 2025, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas antes señaladas, se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior para servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias, establece en su artículo 1 que dicha autorización se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; siempre que se sustente en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y al citado Reglamento; Que, mediante carta de fecha 10 de marzo de 2025, la Secretaría General del Consejo Americano del Deporte y el Ministerio de Cultura, Género, Entretenimiento y Deporte de Jamaica, cursan invitación al Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), para participar en la Reunión Anual del Consejo Americano del Deporte (CADE), que se llevará a cabo los días 23 y 24 de abril de 2025, en la ciudad de Montego Bay, Jamaica; asimismo, comunican que en el marco de la referida reunión se llevarán a cabo las Asambleas del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE); del Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE); del Consejo Iberoamericano del Deporte (CID); y la Asamblea General de CADE, precisando que el país anfitrión cubrirá los gastos de alojamiento; Que, el CADE es una asociación de entidades gubernamentales del ámbito deportivo, sin fines de lucro, que agrupa a las máximas autoridades deportivas de América, con el propósito de proporcionar un espacio de debate e intercambio para promover la cultura física y afrontar los desafíos económicos, sociales y de salud a través del deporte en el continente; Que, mediante los Oficios N° 000408-2025-P/IPD y N° 000420-2025-P/IPD, el IPD remite al Ministerio de Educación los Informes N° 000252-2025-OAJ/IPD y N° 000258-2025-OAJ/IPD, elaborados por la Oficina de Asesoría Jurídica del IPD, en virtud de los cuales sustentan y solicitan la tramitación de la Resolución Ministerial que autorice el viaje al exterior del señor TEODORO FEDERICO TONG HURTADO, Presidente del IPD, para participar en el referido evento; Que, a través de los Informes N° 00034-2025-MINEDU/ SG-OGCI y N° 00035-2025-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación, emite opinión favorable sobre la participación del referido funcionario en el citado evento, toda vez que le permitirá cumplir compromisos institucionales y reforzar las relaciones internacionales con organizaciones deportivas sudamericanas; así como estrechar lazos y alianzas de cooperación internacional, para continuar promoviendo iniciativas de fomento del deporte; lo cual coadyuvará a mejorar la actividad deportiva en el Perú; precisando además que se encuentra alineado al Objetivo Prioritario 1: Incrementar la práctica regular de la actividad física, recreación y del deporte recreativo en la población de todas las edades, a lo largo de sus vidas de la Política Nacional de Actividad Física, Recreación, Deporte y Educación Física (PARDEF) aprobada por el Decreto Supremo N° 014-2022-MINEDU; Que, con el Informe N° 00556-2025-MINEDU/SG- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación, considera legalmente viable continuar con el trámite de autorización de viaje al exterior sustentado y solicitado por el IPD; Que, por lo expuesto y dado el interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado funcionario del IPD, para participar en el referido evento, siendo que conforme se desprende de los Informes N° 000252-2025- OAJ/IPD y N° 000258-2025-OAJ/IPD, los gastos por concepto de alojamiento serán financiados por el país anfitrión del evento; mientras que los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación y traslado interno se financiarán con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto