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49 NORMAS LEGALES Jueves 17 de abril de 2025 El Peruano / Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo con el siguiente detalle: Señor Aldo Neón Laderas Parra Pasajes aéreos: US$ 800.00 Viáticos (2 + 1): US$ 1 110.00 Señor Jorge Carlos Lira Benavides Pasajes aéreos: US$ 800.00 Viáticos (2 + 1): US$ 1 110.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados comisionados deben presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyos viajes se autorizan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ A. SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2391888-1 EDUCACIÓN Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de Educación Básica” y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2025-MINEDU Lima, 16 de abril de 2025 VISTOS, el Expediente N° DIGE2024-INT-0770535, el Informe N° 00323-2024-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Oficio N° 00052-2025-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe N° 02445-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01753-2024-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio Nº 00095-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 8 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en adelante, Ley N° 28044), la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente; Que, el literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044 establece que los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo, para tal efecto, corresponde al Estado garantizar los factores de calidad en las instituciones educativas públicas; Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 dispone que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; asimismo, conforme con el artículo 66 de la citada Ley, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, la cual tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes; Que, el artículo 69 de la Ley N° 28044 señala que el Consejo Educativo Institucional (en adelante, CONEI) es un órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, presidido por el Director e integrado por los subdirectores, representantes de los docentes, de los estudiantes, de los exalumnos y de los padres de familia, pudiendo exceptuarse la participación de estos últimos cuando las características de la institución lo justifiquen. Pueden integrarlo, también, otras instituciones de la comunidad por invitación a sus miembros; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MINEDU, se aprueba los Lineamientos para la gestión escolar de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, cuyo artículo 7 establece que el CONEI tiene un rol clave en la gestión escolar al ejercer acciones de participación, concertación y vigilancia ciudadana; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00323-2024-MINEDU/ VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, complementado con el Oficio N° 00052-2025-MINEDU/VMGI-DIGC; a través de los cuales propone y sustenta la necesidad de (i) aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de la Educación Básica” (en adelante, Norma Técnica); y, (ii) modificar el numeral 5.4.3. del documento normativo denominado “Disposiciones para los Comités de Gestión Escolar de las Instituciones Educativas Públicas de la Educación Básica” aprobado por la Resolución Ministerial N° 189-2021-MINEDU; Que, la Norma Técnica tiene como objetivo establecer disposiciones para el adecuado funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones y programas educativos públicos de la educación básica, en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 28044 y normas vinculadas; Que, la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED); Que, mediante el Informe N° 02445-2024-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión favorable a la propuesta, por cuanto desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y; desde el punto de vista presupuestal, no demandará recursos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; Que, a través del Informe N° 01753-2024-MINEDU/ SG-OGAJ y el Oficio Nº 00095-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el funcionamiento del Consejo Educativo Institucional en las instituciones educativas y programas educativos públicos de Educación Básica”,