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31 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / mediante documento con Registro N° 3946157, a la fecha, ORYGEN ya ha cumplido con el pago del monto acordado a favor de la Asociación como contraprestación por los derechos de servidumbre, usufructo y super fi cie, ascendente a S/ 3,962,500.00 (Tres millones novecientos sesenta y dos mil quinientos y 00/100 soles); Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición formulada por ORYGEN se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad señala que la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, presentada por ORYGEN, ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, por lo que resulta procedente reconocer la citada servidumbre; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11264525“Central Solar Clemesí” Ubicación: distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua Área: Servidumbre de OcupaciónCoordenadas UTM (WGS 84) Vértice Este Norte 1 267950.6100 8094025.3148 2 268673.0714 8093484.4185 3 268363.3156 8093091.1625 4 268260.6700 8093084.0900 5 267740.5000 8092434.39006 267740.5000 8092300.4560 7 266030.6615 8090129.7003 8 265905.5276 8090170.5919 9 266805.5912 8092921.9008 10 267513.8491 8092690.2051 11 267517.5851 8092701.6254Área total: 269.1420 haPrivado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2392621-1