Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / ENERGÍA Y MINAS Reconocen a favor de concesión definitiva para la generación de energía eléctrica de la que es titular ORYGEN PERÚ S .A.A., la servidumbre convencional de ocupación para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicada en el departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2025- MINEM/DM Lima, 21 de abril de 2025VISTOS: El Expediente N° 11264525 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 248-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00206-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0352-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 061-2021-MINEM/DM, publicada el 26 de marzo de 2021 en el diario o fi cial “El Peruano”, se otorgó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. (actualmente, ORYGEN PERÚ S.A.A. y en adelante, ORYGEN), la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesí” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia instalada de 116,45 MW, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión N° 560-2021 (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante documento con Registro N° 3547775, de fecha 26 de julio de 2023, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, con escritura pública del 18 de julio de 2023, celebró un acuerdo de fusión con Enel Green Power Perú S.A.C. en la modalidad de absorción; como consecuencia de la fusión, y según lo dispuesto por el artículo 344 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, Enel Generación Perú S.A.A. asume a título universal y en bloque, el patrimonio de Enel Green Power Perú S.A.C., extinguiéndose la personalidad jurídica de esta última; Que, mediante documento con Registro N° 3834989, de fecha 17 de setiembre de 2024, Enel Generación Perú S.A.A. comunica al Ministerio de Energía y Minas que, en sesión de fecha 24 de junio de 2024, su Junta General de Accionistas acordó la modi fi cación de la denominación social, de Enel Generación Perú S.A.A. a ORYGEN PERÚ S.A.A., según consta inscrito en el Asiento B00029 de la Partida Electrónica N° 11008822 de la zona Registral N° IX - Sede Lima de la O fi cina Registral de Lima; Que, mediante Resolución Ministerial N° 136-2023-MINEM/DM, publicada el 03 de abril de 2023, en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la Primera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fi n de modi fi car las características técnicas del proyecto, incluida la potencia instalada, que se redujo de 116,45 MW a 114,93 MW; Que, mediante Resolución Ministerial N° 407-2023-MINEM/DM, publicada el 01 de noviembre de 2023 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la Segunda Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, prorrogándose la fecha de la Puesta en Operación Comercial hasta el 31 de octubre de 2023, a razón de la cali fi cación de los eventos de fuerza mayor denominados: EVENTO II: “Problemas en la cadena de suministro de los módulos fotovoltaicos del proyecto a causa del COVID-19”; y, el EVENTO III: “Problemas en la cadena de suministro de las conversion units del proyecto a causa del COVID-19”;Que, mediante Resolución Ministerial N° 126-2024-MINEM/DM, publicada el 31 de mayo de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la Tercera Modi fi cación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, modi fi cando la ruta crítica del calendario de ejecución de obras del Proyecto en ciento veintiséis (126) días calendario, a razón de la cali fi cación del evento de fuerza mayor denominado: EVENTO: “Hurto de Paneles Solares”; Que, mediante documento con registro N° 3946157, de fecha 04 de marzo de 2025, ORYGEN solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Solar Clemesí”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el expediente; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, ORYGEN indica que, respecto al derecho de servidumbre objeto de reconocimiento, existe una Escritura Pública N° 222 de Constitución de Servidumbre de fecha 25 de mayo de 2018, extendida ante Notario Público Noemi Leticia Fernández Jiménez (en adelante, el Contrato de Servidumbre), mediante la cual la Asociación de Irrigación Clemesí Moquegua (en adelante, la Asociación) constituyó a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. (actualmente, ORYGEN) una servidumbre sobre un área de 275.96 hectáreas, que se superpone sobre dos (2) predios de titularidad de la Asociación que corren inscritos en los Registros Públicos, en la O fi cina Registral de Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, según el siguiente detalle (en adelante, los Predios): (i) Predio A-VI-I, inscrito en la Partida Electrónica N° 11037231 del Registro de Propiedad Inmueble O fi cina Registral Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; y, (ii) Predio A-V-1, inscrito en la Ficha 30638 que continúa en la Partida Electrónica N° 05068154 del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Moquegua, Zona Registral N° XIII - Sede Tacna; asimismo, indica que, bajo Escritura Pública N° 0489 de fecha 19 de noviembre de 2024, otorgada ante Notario Público John Jesús Soto Gamero, la Asociación y ORYGEN suscribieron una adenda al Contrato de Servidumbre, por medio de la cual, reemplazaron en su integridad el Contrato de Servidumbre y otorgaron nuevos derechos de usufructo, super fi cie y servidumbre sobre los mismos Predios, incluyendo la precisión que eran otorgados todos los derechos a favor de la CONCESIÓN, en un polígono de área de 276.4634 ha, para la ejecución del Proyecto enmarcado en la CONCESIÓN; asimismo, las partes acuerdan que el Usufructo surtirá plenos efectos desde el 18 de noviembre de 2024 y tendrá una vigencia de treinta y cinco (35) años, por lo que perderá vigencia de manera automática el 18 de noviembre del 2059; Que, mediante O fi cio N° 0525-2025-MINEM/DGE, la Dirección General de Electricidad, realiza la siguiente observación: “Se ha advertido que parte del área solicitada en servidumbre se encuentra fuera del área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 061-2021-MINEM/DM, correspondiente a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Clemesi”. Por ello, se solicita precisar y aclarar el área solicitada, a fi n de que esta se encuentre dentro del área de concesión, para lo cual deberá remitir un plano en el que fi guren las coordenadas UTM WGS 84, dimensiones, área afectada por la servidumbre, y ubicación exacta, dicho plano deberá estar fi rmado y sellado por un ingeniero electricista o mecánico electricista especializado, habilitado por el Colegio de Ingenieros del Perú de conformidad con el número 0.11F de la Sección 1 del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011. En ese sentido, se adjunta el Plano Nº U060-2025-DGE-DCE, en el cual podrá advertir lo indicado”. Posteriormente, mediante documento con Registro N° 3957815, de fecha 24 de marzo de 2025, ORYGEN subsana las observaciones realizadas por la Dirección General de Electricidad y señala que el área de servidumbre de ocupación que solicita sea reconocida, es de 269.1420 ha; Que, conforme al numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta de la Adenda al Contrato de Servidumbre, remitida