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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (24/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 24 de abril de 2025 El Peruano / al Mercado”, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo dispuesto en el literal b) artículo 33 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura – Administración Central CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 763 222,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 763 222,00 =========== A LA: En Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 444 : Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Ayacucho - Agricultura CATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 751 515,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 080,00 PLIEGO 447 : Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica UNIDAD EJECUTORA 100 : Región Huancavelica - AgriculturaCATEGORIA PRESUPUESTARIA 0121 : Mejora de la Articulación de Pequeños Productores al Mercado PRODUCTO 3000630 : Productores Agropecuarios adoptan paquetes tecnológicos adecuados ACTIVIDAD 5006064 : Asistencia técnica y capacitación a productores para la adopción de paquetes tecnológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 939 947,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 49 680,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 763 222,00 =========== Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4 .- Seguimiento y monitoreo 4.1 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología (DGDAA), es responsable del monitoreo, seguimiento y veri fi cación del cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de dichos recursos. 4.2 Los Gobiernos Regionales de Ayacucho y de Huancavelica informan trimestralmente al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego sobre la ejecución de los recursos transferidos en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2393336-2 Resolución Ministerial que aprueba versión actualizada del Marco Estratégico de Reforma de la Administración Financiera del Sector Público 2023-2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 184-2025-EF/11 Lima, 22 de abril del 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE APRUEBA VERSIÓN ACTUALIZADA DEL MARCO ESTRATÉGICO DE REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 2023-2027 CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, se establecieron normas básicas sobre la Administración Financiera del Sector Público para su gestión integrada y e fi ciente, de manera intersistémica, en un contexto de sostenibilidad y responsabilidad fi scal; Que, el numeral 6.3 del artículo 6 del citado Decreto Legislativo establece que los integrantes de la