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32 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, se aprueba el Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario (en adelante MOP del PEIP Escuelas Bicentenario), que establece que se trata de un Proyecto Especial que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; Que, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del MOP del PEIP Escuelas Bicentenario, el Director Ejecutivo es la máxima autoridad administrativa del PEIP, responsable de la dirección y administración general, quien ejerce funciones ejecutivas, de administración y representación del PEIP, encontrándose entre sus funciones la de designar y remover a los titulares de los órganos del PEIP Escuelas Bicentenario y puestos de con fi anza; Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 00029-2025-PEIP-EB, de fecha 21 de abril de 2025, se acepta la renuncia del señor MARCO ANTONIO MENDOZA BECERRA al cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, siendo su último día de labores el 25 de abril de 2025; Que, a partir del 26 de abril de 2025, se encuentra vacante el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del PEIP Escuelas Bicentenario; motivo por el cual, resulta necesario designar a la persona que ejerza el cargo antes referido; Que, a través de los documentos de vistos, la Unidad de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus respectivas competencias, concluyen que resulta viable designar a la señora PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del PEIP Escuelas Bicentenario; Con el visado de la Unidad de Recursos Humanos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF y modi fi catorias, Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; el Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; y, la Resolución Ministerial N° 537-2024-MINEDU, a través de la cual se designa a la Directora Ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la señora PATRICIA SIBONEY MUÑOZ TOIA, en el cargo de Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, a partir del 26 de abril de 2025. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a la persona citada en el artículo precedente y a la Unidad de Recursos Humanos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, para los fi nes correspondientes. Artículo 3°- Encargar a la O fi cina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CATALINA JULIETTA HORNA MELO Directora Ejecutiva Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario 2393667-1ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de GR BAYOVAR S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto de línea de transmisión, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2025- MINEM/DM Lima, 22 de abril de 2025 VISTOS: El Expediente N° 14414924 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”, presentada por GR BAYOVAR S.A.C.; los Informes Nº 208-2025-MINEM/DGE-DCE y Nº 267-2025-MINEM/ DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0366-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro N° 3771513, de fecha 01 de julio de 2024, GR BAYOVAR S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”, ubicado en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión de 138 kV de doble terna desde la S.E. Emma hasta la nueva estructura T1A de la Línea de Transmisión 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar, cuya longitud es de 52,7 m, con el objetivo de transportar la energía eléctrica generada por el “Parque Eólico Emma” hacia el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante, SEIN); Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de GR BAYOVAR S.A.C. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Emma - T1A (de la LT 138 kV S.E. La Niña - S.E. Bayovar)”; Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía