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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, para fi nanciar o co fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial - FIDT, así como su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2019-EF; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales y de un gobierno regional 1.1 Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 182 020 146,00 (CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES VEINTE MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales y un gobierno regional ganadores del Concurso FIDT 2024, para fi nanciar o cofi nanciar los gastos que demanden la elaboración de estudios de preinversión a nivel de per fi l/ fi chas técnicas y la ejecución de inversiones, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 182 020 146,00 (Recursos provenientes del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial – FIDT) -------------------- TOTAL INGRESOS 182 020 146,00 ============ EGRESOS En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 874 416,00 --------------- Sub total Gobiernos Regionales 874 416,00 ========= SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 181 145 730,00 -------------------- Sub total Gobiernos Locales 181 145 730,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 182 020 146,00 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser incorporados, se consignan en el Anexo: “Lista de 84 convenios suscritos en el marco del Concurso FIDT 2024 ( fi nanciamiento y co fi nanciamiento)” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la autorización institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2394315-2 EDUCACIÓN Designan Director del Sistema Administrativo III de la Dirección de Gestión de Proyectos del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 00030-2025- PEIP-EB Lima, 22 de abril de 2025VISTOS: El Informe N° 00131-2025-MINEDU/VMGI/PEIP- EB/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos; y, el Informe Nº 00078-2025-MINEDU/VMGI/PEIP-EB/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-MINEDU, se crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, en adelante PEIP Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una cartera de inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuya vigencia ha sido inicialmente ampliada hasta el 23 de enero de 2026, a través del Decreto Supremo N° 005-2024-MINEDU, y posteriormente, hasta el 31 de marzo de 2028, en virtud de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32272, Ley que modi fi ca el Decreto de Urgencia 002-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para la lucha contra la informalidad en la prestación de servicios educativos de Educación Básica de gestión privada y para el fortalecimiento de la educación básica brindada por instituciones educativas privadas y dicta otras disposiciones;