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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el numeral 2.5 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE Incorporar el numeral 2.5 en el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 2.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: (…) 2.5 En materia de Contrataciones del Estado a) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. Asimismo, designar los miembros de comités y/o similares, así como su reconformación, en el marco de los procedimientos de contratación realizadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, organismo multilateral, Estados o entidades cooperantes, siempre que se fi nancien por operaciones de endeudamiento externo o donaciones ligadas a dichas operaciones, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 artículo 7 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley Nº 32069). b) Suscribir los contratos de bienes, servicios, servicios de consultoría de obras y obras necesarias para los procesos de adquisición de predios y liberación de interferencias en los proyectos que se requieran en el marco de lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, siempre que tales contrataciones se encuentren por debajo de los umbrales establecidos en los tratados u otros compromisos internacionales que incluyan disposiciones en materia de contratación pública de los que el Perú es parte, de acuerdo a lo indicado en el literal p) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069. c) Suscribir los contratos de gobierno a gobierno y sus contratos derivados, previstos en el literal o) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069. d) Aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley Nº 32069. e) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, cuando corresponda al Titular de la Entidad, en los supuestos previstos en los artículos 194 y 195 del Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento de la Ley Nº 32069).” Artículo 2.- Incorporar el numeral 4.1A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE Incorporar el numeral 4.1A en el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE, modi fi cado por la Resolución Ministerial Nº 00091-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 4.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración (…) 4.1A En materia de Contrataciones del Estado a) Suscribir la solicitud para efectuar compras centralizadas, así como los convenios interinstitucionales o acta, según corresponda, para encargar procedimientos de selección a entidades públicas. b) Suscribir los contratos de bienes, servicios y obras, así como sus respectivas adendas, cuyos procesos de contratación deben ser realizados de acuerdo con las exigencias y procedimientos especí fi cos de una organización internacional, Estados o entidades cooperantes, que se deriven de donaciones efectuadas por estos, de conformidad con el literal f) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, y sus respectivas adendas. c) Suscribir los contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32069, y sus respectivas adendas. d) Suscribir los contratos de fi deicomiso con las entidades fi duciarias para la administración de los fondos provenientes de los adelantos de los contratos de ejecución de obra derivados de los procesos de selección, así como sus respectivas adendas.” Artículo 3.- Incorporar el numeral 10.3 al artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE Incorporar el numeral 10.3 en el artículo 10 de la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nos 00091-2025-PRODUCE y 00128-2025-PRODUCE, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 10.- Delegación de facultades en los/las titulares de los organismos públicos adscritos al Ministerio de la Producción, al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva y al/a la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “A Comer Pescado” (…) 10.3 Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva las siguientes facultades: a) Designar a los Comités de Recepción de Obra, así como su reconformación. b) Autorizar las prestaciones adicionales de obra del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva, en los supuestos previstos en los artículos 194 y 195 del Reglamento de la Ley Nº 32069. c) Emitir la correspondiente resolución directoral y comunicar el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra, en el ámbito de su competencia, de sus proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, previa opinión técnica del área usuaria debidamente sustentada.” Artículo 4.- Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) En el marco de lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, se precisa que la Dependencia Encargada de las Contrataciones (DEC) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción recae en la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración. Artículo 5.- Vigencia de la delegación de facultades efectuada por la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE y modi fi catorias Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, así como en la Resolución Ministerial Nº 000001-2025-PRODUCE, modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales Nos 00091-2025-PRODUCE y 00128-2025-PRODUCE, mantiene su vigencia en tanto no contravenga lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Artículo 6.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y programas del Ministerio de la Producción, así como a sus organismos públicos adscritos, para conocimiento y fi nes correspondientes.