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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Nº 00000119-2025-PRODUCE/OP de su O fi cina de Presupuesto, el cual constituye el informe favorable previo en materia presupuestaria, e indica que considera procedente la aprobación de la Resolución Ministerial que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma total de S/ 2 181 852,94 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 94/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, señalando que ha veri fi cado que PROINNOVATE cuenta con los recursos en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), en la Actividad 5006387. Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, para los fi nes anteriormente señalados; Que, en consecuencia resulta necesario autorizar, mediante Resolución Ministerial, la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de la Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y el Instituto Tecnológico de la Producción, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Resolución Ministerial Nº 493-2024-PRODUCE, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 038. Ministerio de la Producción; y, la Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 que aprueba la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 038: Ministerio de la Producción con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a favor de la Universidad Nacional del Santa, Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco y el Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma total de S/ 2 181 852,94 (DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS Y 94/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 5287/OC-PE “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento” y lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectúa con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2025 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002. Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5006387. “Programa de Innovación, Modernización Tecnológica y Emprendimiento, Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, en la fuente de fi nanciamiento 3: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas físicas y fi nancieras para lo cual se realiza la citada Transferencia Financiera. Artículo 5.- Acciones Administrativas La O fi cina General de Administración o la que haga sus veces de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2393838-1 Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29632, Ley para erradicar la elaboración y comercialización de bebidas alcohólicas informales, adulteradas o no aptas para el consumo humano”, del referido Reglamento y sus Anexos, así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000162-2025- PRODUCE Lima, 24 de abril de 2025VISTOS: El Memorando N° 00000113- 2025-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, los Memorandos Nos 00000117-2025-PRODUCE/ DGPAR y 00000288- 2025-PRODUCE/DGPAR y el Informe N° 00000024-2025-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; y el Informe N° 00000317-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, dispone que el Ministerio de la Producción es competente en industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas, entre otras; precisando que es competente de manera exclusiva en materia de normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; y que el referido Ministerio es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, los numerales 7.1, 7.2 y 7.4 del artículo 7 de la citada Ley de Organización y Funciones, señalan que el Ministerio de la Producción, en el marco de sus competencias, cumple las funciones de aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; de cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia; y de presentar los proyectos normativos sobre las materias a su cargo, ante el Presidente de la República y ante el Consejo de Ministros;