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3 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32312 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 31297, LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL, A FIN DE INCORPORAR LA PISTOLA ELÉCTRICA O DE ELECTROCHOQUE COMO MEDIO DE DEFENSA DEL SERENO Artículo único. Modi fi cación del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal Se modi fi ca el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en los términos siguientes: “Artículo 20. Medios de defensa […] Los medios de defensa, según los recursos de cada municipalidad, son los siguientes: grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas y pistola eléctrica o de electrochoque, para el cumplimiento de sus funciones; teniendo como fi nalidad prevenir y disuadir la comisión de delitos y faltas que atenten contra la seguridad ciudadana, respetando los derechos fundamentales de las personas”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque Los serenos que usen pistola eléctrica o de electrochoque en el ejercicio de sus funciones deben ser previamente capacitados. Los programas de capacitación en el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque incluyen entrenamientos en campo, polígonos de tiro y simuladores. SEGUNDA. Uso de cámaras de video corporales activas El Ministerio del Interior evalúa si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas. TERCERA. Adecuación del reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo, con el refrendo del ministro del Interior, adecúa el Reglamento de la Ley 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de su entrada en vigor. CUARTA. Exención de responsabilidad penal en ejercicio de la legítima defensa El personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal, Decreto Legislativo 635. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2394342-1 PODER EJECUTIVO DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Delegan facultades y atribuciones en servidores de la Oficina de Administración y de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial del Organismo de Focalización e Información Social para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000012-2025- OFIS-GG Lima, 25 de abril del 2025 VISTOS: El Memorando N° D000172-2025-OFIS-OA de la Ofi cina de Administración e Informe N° D000131-2025- OFIS-UA de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial; el Informe N° D000046-2025-OFIS -OPPM de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000058-2025-OFIS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Organismo de Focalización e Información Social; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1612 se crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, constituyéndose en Pliego presupuestal, con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, a cargo del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO); Que, de conformidad con el artículo 12 del Texto Integrado del ROF del OFIS, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, la Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección y máxima autoridad administrativa del OFIS, responsable de la conducción y supervisión de las acciones de los órganos de administración interna, así como de la ejecución de las actividades administrativas, fi nancieras, presupuestales, de inversión, organizacionales y de planeamiento. Adicionalmente, el literal d) del artículo 13 del referido Texto Integrado, dispone, entre otros, que la Gerencia General expide las resoluciones en el ámbito de su competencia;