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4 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 del Texto Integrado del ROF, la O fi cina de Administración es el órgano de apoyo del OFIS, responsable de gestionar los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad, tesorería, endeudamiento público y recursos humanos; así como el control de los bienes patrimoniales de la entidad; Que, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; asimismo, tiene por fi nalidad maximizar el uso de recursos públicos en las contrataciones de bienes, servicios y obras por parte del Estado, en términos de efi cacia, e fi ciencia y economía, de tal manera que dichas contrataciones permitan el cumplimiento oportuno de los fi nes públicos y mejoren las condiciones de vida de los ciudadanos; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la citada Ley establece que la misma entra en vigor a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; por lo que, habiéndose publicado el 22 de enero de 2025, en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, las referidas normas entran en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 32069, en concordancia con los artículos 18 y 19 de su Reglamento, incluye como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, a los siguientes: i) el Titular de la Entidad y, ii) la Autoridad de la gestión administrativa; Que, conforme a las precitadas normas, a la fecha, la Autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; siendo responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; en el caso de los organismos públicos del Estado, es la Gerencia General la que aprueba, autoriza y supervisa los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, y realiza otras funciones establecidas en la Ley N° 32069 y su Reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, en el mismo sentido, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley N° 32069 establece que la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, mediante Memorando N° D000172-2025-OFIS- OA de la O fi cina de Administración e Informe N° D000131- 2025-OFIS-UA de la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial, se propone y sustenta la delegación de facultades en el marco de la Ley N° 32069, siendo que, adicionalmente, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe N° Informe N°D000046-2025-OFIS-OPPM, brinda opinión favorable a la propuesta de Delegación de facultades de la Gerencia General a la Ofi cina de Administración y a la Unidad de Abastecimiento y Control Patrimonial formulado por dichas unidades de organización; Que, mediante Informe N° D00000-2025-OFIS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica considera viable emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, en consecuencia, y con la fi nalidad de garantizar una adecuada y ágil gestión en las contrataciones de bienes, servicios y obras , que permitan al Organismo de Focalización e Información Social cumplir de manera oportuna y e fi caz con las funciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1612 y en el Texto Integrado de su ROF; resulta necesario delegar determinadas facultades y atribuciones asignadas por la Ley N° 32069 a la Gerencia General para el Año Fiscal 2025; Con los visados de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina de Administración; y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D00002-2024-OFIS-PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS); SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades 1.1 Delegar en la Jefatura de O fi cina Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones, únicamente en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública e fi ciente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo. b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. c) Designar a las unidades orgánicas como áreas técnicas estratégicas. d) Aprobar la no utilización de la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. e) Aprobar el expediente de contratación de los procedimientos de selección competitivos y no competitivos. f) Designar y/o remover a los integrantes titulares y suplentes de los comités. g) Designar a los expertos integrantes del jurado y al suplente. h) Cancelar los procedimientos de selección.i) Suscribir y/o resolver contratos y adendas en las contrataciones derivadas de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, así como los contratos complementarios, cuando corresponda. j) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual de los contratos derivados de procedimientos de selección competitivos y no competitivos cuando el evento se deba a causa imputable a la Entidad. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el 25% del monto del contrato original. l) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de solo construcción hasta por el 15% del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados. m) Autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de diseño y construcción, hasta un 25% del monto contractual considerado para el componente diseño; y en lo que corresponde al componente de ejecución, hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track. n) Autorizar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original. o) Autorizar las modi fi caciones contractuales cuando impliquen modi fi cación del monto contractual o sea imputable a alguna de las partes. p) Suscribir y/o resolver y/o modi fi car los contratos realizados con proveedores no domiciliados en el país, conforme el literal n) del artículo 7° de la Ley N° 32069. q) Autorizar el pago de los mayores metrados, dentro del límite permitido.