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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las acciones de fi scalización en materia de residuos sólidos se realizan de forma continua, de o fi cio o ante una denuncia. Artículo 40 °.- Competencias de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores a. Supervisar en su jurisdicción los aspectos técnicos del manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos. b. Supervisar, fi scalizar y sancionar el manejo de los residuos provenientes de las actividades de construcción y demolición en el ámbito de su competencia. c. Supervisar, fi scalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el ámbito de su competencia. d. Supervisar, fi scalizar y sancionar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su reglamento. Artículo 41 °.- Supervisión y Fiscalización a generadores de residuos sólidos municipales especiales. a. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores tiene la facultad de requerir información (constancias, reportes, boletas de pesaje y otros documentos relacionados a la disposición fi nal de los residuos sólidos) a los generadores municipales especiales que opten por gestionar sus residuos sólidos a través de una EO-RS. b. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores supervisará y fi scalizará que los generadores realicen la segregación de sus residuos sólidos en la fuente de generación, de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, considerando el Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos establecido en la NTP 900.058:2019, o su versión actualizada. c. Las acciones de supervisión y fi scalización a estos generadores se realizarán por personal especializado de la Gerencia de Gestión Ambiental y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Artículo 42.- Procedimiento Administrativo Sancionador. Para la aplicación de sanciones, producto de infracciones relacionadas al manejo de residuos sólidos, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa actuará siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y en concordancia con lo establecido en el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, siendo de esta manera encargada también del cumplimiento de las medidas complementarias como internamientos de vehículos u otros bienes en el depósito municipal, retención de residuos, entre otros que se contemplan en la presente ordenanza. Artículo 43 °.- Operativos de fi scalización a. Anualmente a través de un equipo de trabajo multidisciplinario se formulará un Plan de Acción denominado “Desmonte Cero” , en el que se establecerán estrategias de acciones operativas de trabajo en equipo, que involucre la participación de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y sus subgerencias, Gerencia de Gestión Ambiental y sus subgerencias, Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional; la fi nalidad de este instrumento será la aplicación de acciones efectivas de fi scalización, lo que a su vez contribuirá a tener un distrito saludable. b. El Plan de Acción “Desmonte Cero” será aprobado anualmente mediante Resolución de Gerencia Municipal, que a su vez se encargará de realizar el seguimiento y monitoreo del mismo. Artículo 44 °.- Procedimiento de disposición fi nal de bienes o vehículos automotores en custodia de la administración municipal a. Los vehículos u otros bienes que sean internados en el depósito Municipal como medida complementaria de la infracción denominada: “Hacer uso de vehículos para descargar y/o disponer residuos sólidos o residuos de construcción en la vía o espacio público” , tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para realizar el pago de la multa. b. Vencido el plazo de 30 días hábiles para el pago de multa, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a declarar su abandono, debiendo de informar a los órganos respectivos a fi n de dar inicio al procedimiento de entrega de los bienes (no incluye a vehículos automotores) a asociaciones de recicladores formalizados que participen en el Programa de Segregación en la Fuente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, así como otras asociaciones, entidades o entidades sin fi nes de lucro que presten apoyo social, categoría que incluye a los programas municipales destinados al mejoramiento de las condiciones de vida en los sectores más necesitados. c. En el caso de vehículos automotores (mayores o menores) que se encuentren en el depósito municipal, una vez vencido el plazo de 30 días hábiles, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa dará inicio para declarar el abandono del mismo y el chatarreo obligatorio, observando cabalmente para ello las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 016-2021-MTC, así como el Decreto de Urgencia N° 019-2020. Anexo N° 1: Infracciones y Sanciones por incumplimiento Ítem InfracciónGravedad de la sanciónSanciones % UIT (*)Medida complementaria 3.73Incinerar y/o quemar residuos sólidos municipales en la vía pública, en el interior de los edificios, viviendas, establecimientos o terrenos baldíosGrave 15% 3.74No limpiar el techo de la vivienda, local comercial, industrial o de serviciosLeve 20% Ejecución 3.75Abandonar en la vía pública residuos sólidos, desmonte, escombros o materiales de construcción provenientes de obras realizadas en inmueblesGrave 50% Retiro 3.76Hacer uso de vehículos no motorizados y otros bienes para descargar y/o disponer residuos sólidos o residuos de construcción en la vía o espacio público, ya sean: • Carretillas, triciclos u otros no motorizadosMuy grave 500%Internamiento del vehículo y/o denuncia penal 3.77Hacer uso de vehículos menores o mayores para descargar y/o disponer residuos sólidos o residuos de construcción en la vía o espacio público.Muy grave 500%Internamiento del vehículo y/o denuncia penal 3.78Deteriorar o destruir las papeleras que se encuentran ubicadas en la vía pública y/o mobiliario utilizado para limpieza pública.Leve 20% 3.79Sacar los residuos sólidos fuera del horario establecido de recojo.Leve 10% 3.80Por operar mercados, centros comerciales, establecimientos de servicios y/o comerciales sin punto de acopio de residuos sólidos.Grave 50% Ejecución 3.81No segregar los residuos sólidos de acuerdo a la normativa vigente y/o por no colocar la señalización adecuada sobre segregación de residuos.Leve 15% Ejecución 3.82Por ejercer labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin la autorización respectiva expedida por la municipalidad, sea operador formal o informal; o autorización vencida.Grave 30%Retención de los residuos 3.83Por efectuar labores de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos sin el fotocheck.Grave 10%Retención de los residuos