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33 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL FE DE ERRATAS ANEXO RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 00019-2025-OEFA/CD Mediante O fi cio N° 440-2025-OEFA/GEG, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución del Consejo Directivo N° 00019-2025-OEFA/ CD, Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, publicado en la edición extraordinaria del día 24 de julio de 2025. REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA DICE:Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: (..) o) DPR: Diferencia Porcentual Relativa (DPR): Cálculo que se realiza a fi n de comparar los resultados de concentración entre la muestra y la contramuestra, se expresa en porcentaje (%) y calcula mediante la siguiente fórmula: ࡾࡼࡰ ൌȁെȁ ቀ ቁൈ Donde: C1: Concentración de la Muestra C2: Concentración de la Contramuestra Teniendo en cuenta los siguientes criterios de aceptación: Criterio 1: El DPR entre las muestras de:- Agua: > 20% - Suelo: > 60% Criterio 2: Si las concentraciones en las muestras duplicadas están cinco veces por debajo del Límite de Cuanti fi cación (LC) se puede aplicar como criterio de aceptación una diferencia de concentraciones de hasta dos veces del LC. DEBE DECIR: Artículo 5.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes de fi niciones: (..) o) DPR: Diferencia Porcentual Relativa (DPR): Cálculo que se realiza a fi n de comparar los resultados de concentración entre la muestra y la contramuestra, se expresa en porcentaje (%) y calcula mediante la siguiente fórmula: ࡾࡼࡰ ൌȁെȁ ቀ ቁൈ Donde: C1: Concentración de la Muestra C2: Concentración de la Contramuestra Teniendo en cuenta los siguientes criterios de aceptación: Criterio 1: El DPR entre las muestras de:- Agua: < 20% - Suelo: < 60% Criterio 2: Si las concentraciones en las muestras duplicadas están cinco veces por debajo del Límite de Cuanti fi cación (LC) se puede aplicar como criterio de aceptación una diferencia de concentraciones de hasta dos veces del LC. 2426353-1 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN Aprueban la creación de la Unidad Técnica Agroindustrial Tacna - UT Agroindustrial Tacna, adscrita al Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000124-2025-ITP/DE San Isidro, 7 de agosto del 2025VISTOS:El Acuerdo N° SO-002-006-2025-ITP/CD, de fecha 7 de mayo de 2025; el Memorando N° 000467-2025-ITP/CITEAGRO-MOQUEGUA, de fecha 7 de julio de 2025 y el Memorando N° 000509-2025-ITP/CITEAGRO- MOQUEGUA, de fecha 25 de julio de 2025, ambos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua - CITEagroindustrial Moquegua (en adelante, CITE); el Memorando N° 04836- 2025-ITP/OPPM de fecha 25 de julio de 2025, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización (en adelante, OPPM); el Informe N° 0025-2025-ITP/ DO, de fecha 25 de julio de 2025, de la Dirección de Operaciones (en adelante, DO); el Memorando N° 0534- 2025-ITP/DEDFO, de fecha 8 de julio de 2025, el Informe N° 0016-2025-ITP/DEDFO, de fecha 25 de julio de 2025 y el Memorando N° 000615-2025-ITP/DEDFO, de fecha 4 de agosto de 2025, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE (en adelante, DEDFO); el Informe N° 0343-2025-ITP/OAJ de fecha 25 de julio de 2025 y el Memorando N° 000367-2025-ITP/ OAJ, de fecha 31 de julio de 2025, ambos de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ); el Memorando N° 0025-2025-ITP/SCD, de fecha 30 de julio de 2025, de la Secretaria de Consejo Directivo; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), el que establece en su artículo 1, que el ITP es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y cali fi cación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva