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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Jesús Noe Milla Aguilar, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0003-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 25 de julio de 2025. Es de precisar que la plaza que ocupará el abogado señalado en el párrafo precedente es de carácter transitorio y fue trasladada a la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1929-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jesús Noe Milla Aguilar, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Agustino. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2426319-17 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2392-2025-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 001695-2025-MP-FN-CN-FEMA, los informes n.os 000016-2025-MP-FN-CN-FEMA y 0004-2025-MP-FN-OREF-RESF, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental eleva el informe Nº 000016-2025-MP-FN-CN-FEMA con la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1766-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021, se resolvió nombrar al abogado Grimaldo Paniagua Illaconza, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Madre de Dios, designándolo en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, quien labora a la fecha en virtud de lo dispuesto en la Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP- FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Grimaldo Paniagua Illaconza, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0004-2025-MP-FN-OREF-RESF, de fecha 1 de agosto de 2025. Cabe precisar que la plaza a ocupar –con carácter transitorio– corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Grimaldo Paniagua Illaconza, como fi scal