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25 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Que, asimismo, esta Dirección, ha tomado en consideración lo dispuesto por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, a través de la Resolución N° 0025-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000243-2021/CEB), que con fi rmó la Resolución 0161-2022/CEB-INDECOPI del 10 de mayo de 2022, que declaró barrera burocrática ilegal la siguiente medida: (viii) La exigencia de presentar “Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular” establecida en el literal l) del numeral 37.1) del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por el Decreto Supremo 025-2008-MTC y su modi fi catorias, materializada en los O fi cios 26109-2021- MTC/17.03 y 26110-2021-MTC/17.03 ambos del 09 de noviembre de 2021. Que, de otro lado, corresponde precisar que, según lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento, se señala que: “La resolución de autorización respectiva es emitida previa inspección in situ, realizada por la autoridad competente del Ministerio, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV (…)”. Dicha inspección es realizada en el periodo de evaluación del citado procedimiento administrativo; Que, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” del Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y La Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-213656-2025 de fecha 14 de mayo de 2025, el señor Jorge Manuel Butron Roque, identi fi cado con DNI N° 01865393, en calidad de Titular Gerente de la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20607330949, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que, con O fi cio N° 15973-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de mayo de 2025, noti fi cado con fecha 16 de mayo de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe si La Empresa registra sanciones de multas impagas por infracción al Reglamento contenidas en resolución fi rme o que hayan agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “Cancelación de la Autorización e Inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, y si en la dirección: Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, se realizan inspecciones vehiculares y qué CITV las realiza; Que, con O fi cio N° 19030-2025-MTC/17.03 de fecha 09 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (declaración jurada sobre los impedimentos e incompatibilidades establecidas en el numeral 4-A de la Ley N° 27181- Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, declaración jurada sobre impedimentos establecidos en el artículo 49 del presente Reglamento, certi fi cado de compatibilidad de uso y póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual), recursos humanos (respecto al personal técnico propuesto para la nómina de personal), equipamiento (relación de equipamiento) y la infraestructura inmobiliaria (presentación de la copia simple del plano de ubicación, plano de distribución y memoria descriptiva), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-278223-2025 de fecha 23 de junio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 19030- 2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la documentación, recursos humanos y equipamiento; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-280435-2025 de fecha 24 de junio de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio N° D000571-2025-SUTRAN-GPS de fecha 23 de junio de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”, asimismo, informó que en la dirección Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, se encuentran a la espera de los permisos para que opere como CITV; Que, a través del O fi cio N° 21352-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de junio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección, comunicó a La Empresa que, la audiencia solicitada a través de la Hoja de Ruta N° E-288214-2025 de fecha 27 de junio de 2025, fue programada para el día 30 de junio del presente año; Que, con el Informe N° 038-2025-MTC/17.03.01/ lpc de fecha 30 de junio de 2025, se concluyó que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio N° 21658-2025-MTC/17.03 de fecha 01 de julio de 2025, noti fi cado con fecha 02 de julio de 2025, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 19030- 2025-MTC/17.03 en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-299941-2025 de fecha 03 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones referidas a la infraestructura inmobiliaria, advertidas a través del O fi cio N° 21658-2025-MTC/17.03; Que, con Informe N° 041-2025-MTC/17.03.01/lpc de fecha 04 de julio de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva y plano de distribución), cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través de los O fi cios N° 22346-2025- MTC/17.03 y N° 22501-2025-MTC/17.03 de fechas 07 y 08 de julio de 2025, noti fi cados en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 08 de julio de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a la autorización de funcionamiento como Centro