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28 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 157-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 14 de julio de 2025, se concluyó que la solicitud presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio N° 23209-2025-MTC/17.03 de fecha 15 de julio de 2025, esta Dirección solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, informe sobre la existencia de multas impagas por infracciones al Reglamento, contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; así como, si La Empresa registra sanciones fi rmes y/o han agotado la vía administrativa de “cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; y, si en la infraestructura inmobiliaria propuesta para el funcionamiento del CITV, se realizan Inspecciones Técnicas Vehiculares y qué CITV las realiza; sin embargo, a la fecha de emisión de la presente Resolución, no se ha obtenido respuesta de la consulta efectuada; Que, con O fi cio N° 23557-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a los recursos humanos (acreditación de personal técnico), requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta N° E-323569-2025 de fecha 17 de julio de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio N° 23557- 2025-MTC/17.03; Que, con O fi cio N° 23688-2025-MTC/17.03 de fecha 17 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se procedió a comunicar a La Empresa, la programación de la inspección in situ, para el 18 de julio de 2025, a efectos de veri fi car el cumplimiento de las condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica, en el marco de lo establecido en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 115-2025-MTC/17.03.01 de fecha 18 de julio de 2025, se realizó la inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento y recursos humanos, señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo - CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo, del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0226-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20606497165, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años. Artículo 2.- La empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C. debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: RELACIÓN DE PERSONAL ACREDITADO PARA LA OPERACIÓN DEL CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CESAR AROON CERNA CABANILLAS INGENIERO SUPERVISOR TITULAR VICTOR RICARDO VALENZUELA CORDOVAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE ROGER ENRIQUE GALARZA CHUCO INSPECTOR NADER DARCY TORVISCO CONTRERAS INSPECTOR JUAN NEGRAL OLMEDO INSPECTOR FREDDY JOEL REYES SILVA INSPECTOR Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., en el domicilio ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvgrupojl2022@gmail. com Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2425694-1