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27 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, en el mismo sentido, el artículo 4 de la ley antes señalada establece lo siguiente: “Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente habilitados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas habilitaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográ fi ca, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos”; Que, por su parte, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, precisa en su artículo 130 que: “La Dirección de Circulación Vial es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes encargada de conducir el sistema de identi fi cación vehicular y de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas, (…)”; en el mismo sentido, en el literal d) de su artículo 131 señala que es función de la Dirección de Circulación Vial: “Conducir el sistema de homologación, certi fi cación y revisiones técnicas a nivel nacional; así como evaluar y otorgar las autorizaciones a las entidades que prestan servicios complementarios relacionados, en el ámbito de su competencia y en el marco de la normativa vigente”; Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, en adelante Reglamento, tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, con relación a lo señalado, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento señala que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para realizar lo siguiente: a. Otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV”; Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Reglamento señala que los CITV realizarán, a dedicación exclusiva, las Inspecciones Técnicas Vehiculares, debiendo para tal efecto contar con las líneas de inspección adecuadamente diseñadas para la revisión de los vehículos sujetos a inspección; Que, en el literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, es la destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.; Que, en el literal d) del numeral 29.2 del artículo 29 del Reglamento se señala que la Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, es la destinada a la revisión alternada de vehículos livianos y pesados; Que, el Procedimiento Administrativo “DCV-022: Autorización como centro de inspección técnica vehicular fi jo - CITV Fijo” del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, concordante con el artículo 27, numeral 28.1 del artículo 28, artículo 37 y artículo 38 del Reglamento, establece el procedimiento administrativo que, mediante Resolución Directoral, regula la autorización de funcionamiento de un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV tipo fi jo destinado a la prestación del servicio de inspección técnica vehicular, para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las inspecciones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; Que, aunado a ello, el artículo 30 del Reglamento establece las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, señalando que la persona natural o jurídica que solicite autorización, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en dicho Reglamento, los mismos que están referidos a Condiciones Generales, Recursos Humanos, Sistema Informático y de Comunicaciones, Equipamiento e Infraestructura Inmobiliaria. De igual manera, el artículo 37 del Reglamento establece los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, en concordancia con los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36; Que, respecto a la vigencia de la autorización, el artículo 41-A del Reglamento señala que: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, sin perjuicio a ello, resulta pertinente señalar que, esta Dirección ha tomado en consideración lo dispuesto por el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual, Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, a través de la Resolución N° 0739-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000536-2022/CEB), que “CONFIRMA la Resolución 0393-2023/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2023, en el extremo que declaró que “la exigencia de contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con el objeto de cubrir daños personales y materializados que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnico Vehicular en perjuicio del personal y/o terceros (…), constituye una barrera burocrática carente de razonabilidad”; Que, asimismo, ha tomado en consideración la Resolución N° 0333-2022/SEL-INDECOPI (Expediente 000075-2021/CEB) que “CONFIRMA la Resolución 0265-2021/CEB-INDECOPI del 7 de octubre de 2021; en la cual se han declarado ciertas exigencias barreras carentes de razonabilidad, entre ellas: “(…) (i) La exigencia de contar con tres (3) ingenieros automotrices, mecánicos y/o mecánicos electricistas o a fi nes y/o técnicos en mecánica automotriz por cada línea de Inspección Técnica Vehicular para realizar labores de veri fi cación documentaria, inspección visual y mecánica de los vehículos (…)”, así como las exigencias relacionadas a la infraestructura inmobiliaria; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-315540-2025 de fecha 14 de julio de 2025, el señor JUAN NEGRAL OLMEDO, identi fi cado con DNI N° 44505591, en calidad de Gerente General de la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C, identi fi cada con RUC N° 20606497165, en adelante La Empresa, solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en