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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / Procesal del Trabajo, estará conformado de la siguiente manera: - Juez Supremo de la especialidad laboral. - Juez Superior que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Juez Especializado que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Juez de Paz Letrado que aplica la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13° de la referida estructura organizacional y funcional, prevé que constituyen funciones del precitado Consejo Consultivo, emitir opinión respecto a los asuntos que el Consejero Responsable del mencionado equipo técnico someta a consideración; proponer la adopción de políticas y realización de gestiones ante los órganos del Poder Judicial u otros, que coadyuven a la reforma procesal laboral. Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa Nº 008-2025-CE-PJ del 13 de enero de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, como Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Quinto. Que, al respecto, mediante O fi cio Nº 000048-2025-P-ETIINLPT-CE-PJ e Informe Nº 000057-2025-ST-ETIINLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva ley Procesal del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Estructura Organizacional y Funcional del citado equipo técnico, propone una nueva conformación del referido Consejo Consultivo, toda vez que resulta necesario seguir contando con los valiosos aportes del mismo; debiendo estar integrado por jueces especialistas en materia laboral. Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N.º 1046- 2025 de la trigésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 30 de julio de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes jueces y juezas como miembros del Consejo Consultivo del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo: - Víctor Antonio Castillo León, Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Rufo Isaac Rubio Zevallos, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. - Miguel Ángel Silva Ormeño, Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. - Karol Vásquez Rosales, Jueza de Paz Letrado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 000147-2023-CE-PJ de fecha 18 de abril de 2023, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Agradecer a los siguientes magistrados: Víctor Raúl Malca Guaylupo, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Juan Ismael Rodríguez Riojas, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; e Ivett Eveline Osorio Espejo, Jueza Especializada Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la participación realizada hasta la fecha. Artículo Cuarto.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, jueces mencionados, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta 2426242-1 Modifican la Res. Adm. Nº 000169-2025-CE- PJ, disponiendo que el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Jaén, y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000281-2025-CE-PJ Lima, 8 de agosto del 2025 VISTO: El O fi cio N° 01314-2025-ST-CNF/PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de cambio del 2º Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, para que, en adición a sus funciones, actúe como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia de Jaén, en lugar del 1º Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED – Jaén. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. Que, la Ley N° 32348 establece el marco normativo del Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva, el cual exige una atención inmediata, articulada y continua de los delitos fl agrantes, lo que impone condiciones operativas y estructurales especí fi cas para su implementación y funcionamiento efectivo; Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000169-2025-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva en la provincia de Jaén, con la fi nalidad de establecer un modelo especializado de respuesta inmediata ante la inseguridad ciudadana y el incremento de la criminalidad, garantizando e fi ciencia, celeridad y articulación interinstitucional. Cuarto. Que, en ese marco, se designó al Primer Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia, OAF y CEED – Jaén como órgano jurisdiccional a cargo de los casos de fl agrancia. Sin embargo, mediante comunicación