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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (09/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / de Inspección Técnica Vehicular- CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano; Que, de conformidad con lo señalado en el Acta N° 106-2025-MTC/17.03.01 de fecha 08 de julio de 2025, se realizó la Inspección en el local de La Empresa, ubicado en Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, constatándose el cumplimiento de las condiciones de infraestructura inmobiliaria, equipamiento de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, asimismo se precisa que el señor Joel Castro Huanca, propuesto como Ingeniero Supervisor Suplente, no se encontró presente en la inspección in situ; Que, La Empresa, mediante Hoja de Ruta N° E-307194- 2025 de fecha 08 de julio de 2025, procedió a justi fi car la inasistencia del señor Joel Castro Huanca, a través del Certi fi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-007-00017732-22 de fecha 08 de julio de 2025; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito - SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022 Autorización para funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo - CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias y al amparo de las Resoluciones N° 0333-2022/SEL-INDECOPI (Expediente 000075-2021/CEB) y N° 0025-2023/SEL-INDECOPI (Expediente 000243-2021/CEB); Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0212-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., identi fi cada con RUC N° 20607330949, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Liviano, en el local ubicado en Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO PEDRO PABLO PALACIOS CAMPOS INGENIERO SUPERVISOR TITULAR JOEL CASTRO HUANCAINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE JOSEPH LASTRA ALVARADO INSPECTORES AMADEO SUAREZ CELIS ROBERT ADOLFO CONDEZO LUNA Artículo 4.- En virtud de lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, la presente Resolución Directoral debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- REMITIR a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las labores de fi scalización, en el marco de sus competencias. Artículo 6.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución Directoral a la empresa CITV ALTISIMA VIRGEN DE CHAPI E.I.R.L., en el domicilio ubicado en Av. Gerardo Unger N° 3281, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima y/o en el correo electrónico: citvaltisimavirgendechapi01@gmail.com Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA Director Dirección de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 2425246-1 Autorizan a la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I. T .V GRUPO J&L S.A.C. para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0412-2025-MTC/17.03 Lima, 30 de julio de 2025 VISTO: La Hoja de Ruta N° T-315540-2025 de fecha 14 de julio de 2025, presentada por la empresa CENTRO DE INSPECCIONES TECNICO VEHICULARES J&L SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - C.I.T.V GRUPO J&L S.A.C., mediante la cual solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Menor, en el local ubicado en Av. Separadora Industrial Mz. Z2, Lt.6, Urb. Los Portales, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad, entre otras, para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de