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45 NORMAS LEGALES Sábado 9 de agosto de 2025 El Peruano / VISTOS: El ofi cio Nº 008792-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE e informe Nº 0179-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 25 de julio de 2025, suscrita por el abogado Christopher Efrain Ramos Muñante, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por motivos de índole personal. En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la Ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 30 de julio de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el ofi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0179-2025-MP-FN-OREF-YGRC de fecha 1 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Christopher Efraín Ramos Muñante, con e fi cacia anticipada a partir del 30 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Christopher Efrain Ramos Muñante, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Décima Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 166-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con e fi cacia anticipada a partir del 30 de julio de 2025. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Christopher Efrain Ramos Muñante que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Ofi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2426319-11 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2386-2025-MP-FN Lima, 8 de agosto de 2025VISTOS:El ofi cio N° 008795-2025-MP-FN-PJFSLIMANORTE e informe N° 0181-2025-MP-FN-OREF-YGRC, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, se remite y expresa conformidad a la carta de fecha 25 de julio de 2025, suscrita por la abogada Katherine Janet Luyo Cordero, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y de salud. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación que exige la Ley para que la renuncia se haga efectiva a partir del 1 de agosto de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 4 de agosto de 2025, se advierte que la citada abogada registra 5 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el