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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (13/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / no comprometer la continuidad y regularidad de las operaciones aéreas que realizan los explotadores aéreos usuarios del aeropuerto en mención; así como la afectación de los vuelos de conexión y ayuda humanitaria; Que, a través del O fi cio N° 1356-2025-OS-GSE/DSR- OR SAN MARTIN, se puso en conocimiento de ICARO 17 que, en la visita de supervisión realizada el 17 de julio de 2025 a las instalaciones materia de la ampliación de la excepción se encontraron observaciones a ser subsanadas; por lo que, con fecha 05 de agosto de 2025, ICARO 17 cumple con presentar la Carta N° ICR17-GG-CA-55-2025, mediante la cual remite el levantamiento de las observaciones. Que, mediante el Informe Técnico N° GSE/DSR-OR San Martin-204-2025 se concluye que, de la evaluación de la documentación presentada y la supervisión en campo, ICARO 17 cumple con la normativa técnica y de seguridad vigente de Comercializador de Combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto, en aras de obtener la medida transitoria de excepción de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. Que, en el Informe Técnico N° GSE/DSR-OR San Martin-204-2025 se describe que, las instalaciones para el suministro de Jet A1 son las siguientes: 01 cisterna de 9,500 galones de capacidad y 01 refueler de 3,500 galones de capacidad, el cual se encuentra dotado de Bomba propulsada por toma fuerza con capacidad mínima de 200 gpm, Filtro coalescente/separador, Válvula de control deadman, Tobera de abastecimiento bajo el ala o punto único (underwing / single point), Tobera de abastecimiento sobre el ala o gravedad (overwing / gravity nozzle), Medidor volumétrico con cabezal registrador e impresora, Carretes para manguera de abastecimiento sobre el ala y bajo el ala respectivamente, Manguera Tipo C - Grado 2 de 1.5 pulgadas para el abastecimiento sobre el ala, Manguera Tipo C - Grado 2 de 2 pulgadas para el abastecimiento por punto único, Carrete de equipotencialidad para interconexión con la aeronave, Sistema de control de nivel óptico e hidráulico (optic sensor & pre-check), Válvula de aviación llenado por el fondo (aviation bottom loading), Módulo de control electrónico, Sistemas interlock, shut o ff y override, kits de primera respuesta en caso de derrame, extintores y juego básico de herramientas automotriz; además de un sistema contraincendios para proteger las instalaciones de hidrocarburos; Que, teniendo en cuenta el citado Informe Técnico N° GSE/DSR-OR San Martin-204-2025, así como el cronograma de actividades para la culminación de la construcción de las instalaciones y fi nalmente la obtención de su inscripción en el Registro de Hidrocarburos, presentado por ICARO 17, a fi n de evitar el desabastecimiento de combustible de Aviación en el Aeropuerto de Tarapoto; además de lo manifestado por la Dirección de Seguridad Aeronáutica; mediante el Informe Técnico Legal N° GSE/DSR-2622-2025, la División de Supervisión Regional recomienda otorgar una ampliación de la medida transitoria de excepción, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-OS/CD, a favor de ICARO 17, a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente en el Aeropuerto de Tarapoto; caso contrario se prevé una situación que afectaría el abastecimiento de combustible en el Aeropuerto de Tarapoto, paralizándose los servicios de aviación que brinda. Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento del artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010- EM y modi fi catorias, corresponde exceptuar temporalmente a ICARO 17 de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente para el Aeropuerto de Tarapoto; Que, la emisión de esta excepción no releva el hecho de que Osinergmin pueda disponer las medidas administrativas correspondientes, en caso de veri fi car que las instalaciones o el desarrollo de las actividades pongan en inminente peligro o grave riesgo las instalaciones, la vida y/o la salud de las personas; asimismo, la excepción quedará sin efecto, si ICARO 17 no cumple con lo establecido en la presente resolución;Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cado por la Ley N° 27631, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como el artículo 1 del Decreto Supremo N° 063-2010-EM y modi fi catorias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 20-2025; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar una ampliación de medida transitoria de excepción Otorgar una ampliación de medida transitoria de excepción al Registro de Hidrocarburos, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo N° 019-2025-OS/CD, a favor de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, a fi n de realizar actividades como Comercializador de Combustibles de Aviación con Otro Sistema de Despacho de Combustible de Aviación, exclusivamente en el Aeropuerto de Tarapoto, desde la entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 15 de noviembre de 2025. Artículo 2°.- Incorporación al SCOP Incorporar el acceso de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ, durante el plazo de la medida transitoria de excepción, al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), para adquirir y comercializar combustibles de aviación (Jet A1- capacidad 9500 galones), en el Aeropuerto de Tarapoto. Artículo 3°.- Condiciones Especí fi cas Disponer que, a efectos de conservar la excepción, así como el acceso al SCOP, ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ deberá mantener una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual cuya cobertura sea como mínimo de 300 UIT vigente durante el plazo de la medida transitoria de excepción. Artículo 4°.- Facultades de Osinergmin La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a Osinergmin de su facultad para disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de veri fi car que las instalaciones de ICARO DIECISIETE S.A.S. SUCURSAL DEL PERÚ ponen en inminente peligro o grave riesgo a la seguridad, la vida y/o la salud de las personas. Artículo 5°.- Publicación Publicar la presente resolución en las Normas Legales del diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/osinergmin). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2427166-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban documento denominado “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural” TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE RECLAMOS DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN Nº 001-2025- SUNASS/TRASS/LINEAMIENTOS Lima, 30 de junio de 2025