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49 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de agosto de 2025 El Peruano / VISTO: El documento denominado “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural” presentado ante los vocales del Tribunal. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento – TRASS, se crea mediante Decreto Supremo Nº 009-2000-EF, como órgano contencioso administrativo al interior de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, con la fi nalidad de resolver los reclamos de los usuarios de los servicios de saneamiento; Que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo 145-2019-PCM, el TRASS es el órgano autónomo y técnico que ejerce, en segunda y última instancia administrativa, la función resolutiva de la SUNASS respecto de los reclamos de carácter comercial y operacional que surjan entre los prestadores de los servicios de saneamiento y los usuarios del servicio, así como otros reclamos que sean sometidos a su competencia en el marco de la normatividad vigente. Que, de acuerdo con el artículo 18 inciso c) del ROF de SUNASS, constituye función del TRASS expedir lineamientos que orienten a los usuarios y a las Empresas Prestadoras sobre los alcances y criterios de interpretación de las normas que regulan la prestación de los servicios de saneamiento y otros que sean de su competencia. Que, de acuerdo con el artículo 11 numeral 1 del Reglamento del TRASS, aprobado mediante Resolución De Consejo Directivo Nº 036-2019-SUNASS-CD, la sala plena se reúne para aprobar lineamientos resolutivos y precedentes de observancia obligatoria, teniendo como base los criterios aprobados por las salas, los que deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la página institucional de la SUNASS. Que, con Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1620, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS adquiere nuevas competencias y funciones destinadas a regular la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como en el rural. Es así que mediante Resolución Nº 028-2018-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó la “Metodología para la fi jación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, en adelante LA METODOLOGÍA DE LA CUOTA FAMILIAR, con Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-SUNASS-CD, aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”, en adelante EL REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL; y, con la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2022-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”, en adelante EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL. Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1620, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece constituir y garantizar el correcto funcionamiento de un Área Técnica Municipal, encargada de brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda, conforme a las normas sectoriales. Así como, resolver en segunda instancia administrativa los reclamos entre los usuarios de los servicios de agua potable y saneamiento y las organizaciones comunales en el ámbito rural con pertinencia cultural, de conformidad con la normativa aprobada por la Sunass y teniendo en consideración los lineamientos que emita el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento.Que, el TRASS ha elaborado “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural” que comprenden temas generales como la presentación del Formato de reclamo, medios probatorios, comportamiento del usuario en la actuación probatoria, y cali fi cación de los recursos administrativos, los cuales derivan de la interpretación de las disposiciones de EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL; asimismo, se detallan algunos puntos sobre la pertinencia probatoria de acuerdo con las tipologías de reclamo descritas en el Anexo 1 de EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL, esto último en concordancia con las disposiciones establecidas en EL REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL y EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL; Por lo expuesto, de conformidad con la Ley Nº 27332, el Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 023-2002-PCM y el acuerdo adoptado en Sesión de Sala Plena de fecha 30 de junio de 2025; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el documento denominado “Lineamientos para la Atención de Reclamos por la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Ámbito Rural”, disponiendo su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.sunass.gob.pe). KATTY MOSCOL SALINAS Secretaria Técnica del TRASS JUAN CARLOS ZEVILLANOS GARNICA Presidente del TRASS LUIS ESPINAL VÁSQUEZ Vocal de la Sala Colegiada MANUEL MITSUMASU FUJIMOTO Vocal de la Sala Colegiada JESICA VIZCARRA ALVIZURI Vocal de la Sala Unipersonal 1 LUIS FERNANDO BARRENECHEA SAAVEDRA Vocal de Sala Unipersonal 2 LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN EL AMBITO RURAL I.- INTRODUCCIÓNMediante Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1620, que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – SUNASS adquiere nuevas competencias y funciones destinadas a regular la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como en el rural. Es así que mediante Resolución Nº 028-2018-SUNASS-CD, la SUNASS aprobó la “Metodología para la fi jación del valor de la cuota familiar por la prestación de los servicios de saneamiento brindados por organizaciones comunales”, en adelante LA METODOLOGÍA DE LA CUOTA FAMILIAR, con Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2020-SUNASS-CD, aprobó el “Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural”, en adelante EL REGLAMENTO DE CALIDAD RURAL; y, con la Resolución de Consejo Directivo Nº 034-2022-SUNASS-CD se aprobó el “Reglamento de Reclamos de los Usuarios de las Organizaciones Comunales por la Prestación de los Servicios de Saneamiento en el Ámbito Rural”, en adelante EL REGLAMENTO DE RECLAMOS RURAL. El numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1280, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1620, que