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27 NORMAS LEGALES Sábado 16 de agosto de 2025 El Peruano / de la transferencia del Tramo II por los mecanismos de pago per cápita, por prestaciones de salud y pago por prestaciones administrativas (por expediente), por el monto de S/ 5,369,309.00 a favor de las unidades ejecutoras con los que se tiene convenio vigente, para garantizar las atenciones de salud y administrativas a los asegurados SIS; Que, mediante Memorando N° 002673-2025-SIS/ GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000020-2025-SIS/GNF-MRP, sobre la programación de transferencia fi nanciera, del cual concluye: “3.2. A través del Memorando N° 002669-2025-SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000009-2025-SIS/GNF-PDF, mediante el cual, solicita se proceda a realizar la programación de la transferencia del Tramo II, y el Memorando N° 001476-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000001-2025-SIS/OGPPDO-RAG, mediante el cual, la O fi cina de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (N° 1619), la presente programación de transferencia fi nanciera corresponde a un importe total de S/ 5,369,309.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), por el mecanismo de pago per cápita, por prestaciones de salud y prestaciones administrativas (por expediente) por concepto de Traslados de Emergencia, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000009- 2025-SIS/GNF-PDF.”; Que, mediante Informe Legal N° 000311-2025-SIS/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/ 5,369,309.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones por mecanismo per cápita, de salud y administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritos; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030- 2014-SA y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 5,369,309.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Agosto 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios y adendas suscritos.Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, y la resolución y su anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2428664-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Establecen tarifas provisionales para los servicios regulados brindados por DP World Callao S.R.L. en el Nuevo Terminal de Contenedores en el Terminal Portuario del Callao-Zona Sur RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0074-2025-PD- OSITRAN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: El Informe Conjunto Nº 00176-2025-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, y CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley Nº 26917, establece que es misión del Ositrán regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, el numeral ii) del literal b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la precitada Ley, dispone que cuando exista un contrato de concesión con el Estado, es función del