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27 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / fraccionada, correspondiendo considerar para efecto de fraccionamiento al cien por ciento (100%) del importe de la Multa Tributaria. c) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, en el caso de reincidencia en la infracción establecida en el artículo 177 numeral 16 del Código Tributario (Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, en ejercicio de la función fi scalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario). d) Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar, imputar o transferir el mismo a la sanción impuesta pendiente de pago, considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 10º.- DE LAS MULTAS POR SUBVALUACIÓN En el caso de la infracción tipi fi cada en el artículo 178º numeral 1), del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sólo corresponde la imposición de multa, cuando el monto obtenido de la diferencia entre el valor de la base imponible declarada y el valor de la base imponible producto del proceso de fi scalización supere las 10 UIT vigente a la fecha de detección de la infracción. DESCRIPCIÓNMULTA TRIBUTARIA % UIT 1. declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación y el pago de la obligación tributaria12% Artículo 11°.- DE LAS MULTAS POR OMISIÓN En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada, se les impondrá sólo una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción. Artículo 12°.- DE LOS INTERESES Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés legal a que se re fi ere el artículo 1244° del Decreto Legislativo 295, Código Civil. El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración. Artículo 13°.- DEUDAS GENERADAS POR FISCALIZACIÓN No se aplicará intereses sobre la deuda de los tributos o diferenciales determinados correspondiente al presente ejercicio y años anteriores como consecuencia de un proceso de fi scalización y/o actualización catastral, debiendo el contribuyente cancelar sólo el monto insoluto de la deuda, siempre y cuando este se efectué antes del inicio de la resolución de determinación; en el caso de arbitrios municipales actualizados Producto de la fi scalización tributaria podrán cancelarse sin intereses y con un descuento del 50% del monto insoluto. Artículo 14°.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD AL RÉGIMEN Los montos cancelados por concepto de multas tributarias con fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente ordenanza no son considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Artículo 15°.- CONDONACIÓN DE MULTAS TRIBUTARIAS En caso de la infracción tipi fi cada en el numeral 16) del artículo 177º del Texto Único Ordenado del Código Información actualizada a su alcance andina.peDESEA QUE SU NEGOCIO CREZCA Y TENER MÁS CLIENTES Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima • Central Telefónica: (01) 315-0400 CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe