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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (18/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; el mismo que fue aprobado por unanimidad; Que, en virtud del principio de buena fe, presunción de veracidad y con fi anza mutua, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; precisando que la documentación se deriva y recepciona de manera virtual mediante el Sistema de Gestión Documentaria del Gobierno Regional de La Libertad; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional; APROBÓ POR UNANIMIDAD:HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la promoción de la salud mental perinatal y la prevención, el control y los tratamientos de los trastornos en salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso oportuno a tratamientos psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario según la necesidad de las mujeres gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, realizar las acciones necesarias y pertinentes ante las entidades correspondientes para la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de La Libertad, según sus competencias y atribuciones, velar por la correcta implementación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, bajo responsabilidad, así como INFORMAR dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, las acciones implementadas al Pleno del Consejo Regional La Libertad. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veinticinco. TANIA LORENA CARRANZA BLAS Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTADPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el once de julio del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2428230-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Declaran de interés regional y necesidad pública, la recuperación del lago Moronacocha y demás ecosistemas acuáticos degradados de la periferia de la ciudad de Iquitos CONSEJO REGIONAL DE LORETO ORDENANZA REGIONAL N° 010-2025-GRL-CR Iquitos, 4 de julio de 2025EL CONSEJO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria de fecha 04 de julio de 2025, en uso de sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización N° 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867; luego de la revisión, análisis y evaluación del documento técnico que sustenta previa deliberación y absolución de interrogantes, se acordó por UNANIMIDAD, aprobar la Ordenanza Regional siguiente: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PUBLICA, LA RECUPERACION DEL LAGO MORONACOCHA Y DEMAS ECOSISTEMAS ACUATICOS DEGRADADOS DE LA PERIFERIA DE LA CIUDAD DE IQUITOS. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley N° 27902, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y áreas naturales protegidas; asimismo, el artículo 191° de nuestro marco constitucional, modi fi cado por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Título VI, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, mediante la Ordenanza Regional N° 012-2024-GRL-CR, se declara de Interés Regional y de necesidad pública la restauración y recuperación de Ecosistemas y Tierras Forestales Degradadas en el departamento de Loreto. Mediante Ordenanza Regional N° 006-2024-GRL-CR, se aprueba el Mapa Regional de Ecosistemas de Loreto y