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15 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de Bachiller en Agronomía de la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ RESOLUCIÓN Nº 1059-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 24 de junio de 2025Visto, el expediente 411877-2025 de fecha 09.06.2025, seguido por don PEPE CELESTINO LIZARRAGA PALACIOS, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN AGRONOMÍA, por pérdida. CONSIDERANDO: De conformidad a los artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos - SUNEDU”; Que, don PEPE CELESTINO LIZARRAGA PALACIOS, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN AGRONOMÍA, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 016-B, Fojas Nº 185, Registro Nº 880 y fecha de expedición 06.11.1990, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 24 de junio de 2025. RESUELVE: 1º.- ANULAR el DIPLOMA DE BACHILLER EN AGRONOMÍA, de don PEPE CELESTINO LIZARRAGA PALACIOS, de fecha primigenio 06.11.1990, por motivo de pérdida. 2º.- OTORGAR el DUPLICADO DE DIPLOMA DE BACHILLER EN AGRONOMÍA a don PEPE CELESTINO LIZARRAGA PALACIOS, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 880, Tomo Nº 016-B, Fojas Nº 185. 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2419403-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín, y en consecuencia, revocan la Resolución Nº 00190-2025-JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN N° 0340-2025-JNE Expediente N° EG.2026002893 LAMAS - SAN MARTÍNJEE SAN MARTÍN (EG.2025000905)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don May Díaz Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas, departamento de San Martín (en adelante, autoridad), en contra de la Resolución Nº 00190-2025-JEE-SMAR/ JNE, del 3 de julio de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), que resolvió sancionarlo por haber incurrido en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad1, imponiéndole las sanciones de amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), así como disponer que se remita copia de los actuados al Ministerio Público. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el Informe Nº 000020-2025-JRS- JEESANMARTIN-EG2026/JNE, del 27 de mayo de 2025, el fi scalizador adscrito al JEE informó lo siguiente: a) El 9 de mayo de 2025, detectó la difusión de publicidad estatal por parte de la Municipalidad Provincial de Lamas, a través del uso de cuatro (4) banderolas instaladas en la vía pública. b) La difusión de la publicidad estatal continuó hasta el 21 de mayo de 2025. c) Habiéndose detectado la difusión de la publicidad estatal el 9 de mayo de 2025, correspondía que la entidad realice la presentación del reporte posterior, como máximo, hasta siete (7) días hábiles después del inicio de la difusión, esto es, hasta el 20 del mismo mes y año. d) Sin embargo, el 21 de mayo de 2025, a las 10:07 horas, el suscrito veri fi có que la entidad no había presentado el respectivo reporte posterior. En esa medida, se habría incurrido en la infracción contenida en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre