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28 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / Tributario, corresponde la imposición de la multa tributaria cuando el contribuyente no permita la Inspección Predial solicitada previamente, mediante Requerimiento de Fiscalización, condonándose la misma al consentimiento de la fi scalización que permitiera la determinación sobre base cierta, siempre y cuando ésta se realice dentro de los siete (07) días hábiles después de noti fi cada la Resolución de Multa. Artículo 16°.- RECONOCIMIENTO DE LA INFRACCIÓN El acogimiento al presente régimen de gradualidad, a través del pago de la multa con porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo o pedido de prescripción y, en caso que exista uno o más en trámite, le pondrá fin al mismo. Artículo 17º.- PRESCRIPCIÓN EN LA APLICACIÓN DE LA SANCIÓN El periodo de prescripción de la acción de la administración para aplicar y cobrar las sanciones de las infracciones consistentes en no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria y ser detectado por la administración, así como la de no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos es de cuatro (04) años.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- APROBAR la Ordenanza municipal que aprueba el régimen de gradualidad de multas por infracciones tributarias; aplicables por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives, para que mediante decreto de alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias necesarias para cumplir con los fi nes de la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente ordenanza. Quinta.- DISPONER el fi el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental. Sexta.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional la respectiva difusión y a la O fi cina de Tecnología de la Información la publicación en el portal web de la Entidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase . LUIS FERNANDO AGURTO CARDENAS Alcalde 2427657-1 COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES