TEXTO PAGINA: 26
26 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 4º.- DE LAS CONDICIONES PARA ACOGERSE AL RÉGIMEN Para acogerse al presente Régimen de Gradualidad, el infractor tributario no deberá haber interpuesto Recurso de Reclamación o Apelación contra la Resolución de Multa que contiene la infracción; en caso de haber interpuesto algún recurso impugnatorio éste se declarará improcedente al haberse acogido al presente régimen, en caso el recurso impugnatorio haya sido presentado ante el superior jerárquico, el infractor deberá desistirse ante el órgano competente por el recurso impugnatorio que se encuentre pendiente de resolver, vinculado a la multa o deuda generada por fi scalización, cumpliendo las formalidades establecidas en el Código Tributario. Para el acogimiento al Régimen de Gradualidad de Multas se debe cancelar el monto de acuerdo a la gradualidad otorgada en la presente norma. Artículo 5º.- CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Las Infracciones tributarias establecidas de conformidad al artículo 176º, 177º y 178º en concordancia con el Código Tributario son: • Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones (Art. 176º): 1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.• Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma (Art. 177º): 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 16. Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fi scalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario). • Constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Art. 178º): 1. Declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que in fluyan en la determinación de la obligación tributaria. Las demás infracciones no contempladas se sujetarán a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente. Artículo 6º.- DE LAS INFRACCIONES (ARTÍCULO 176°, NUMERAL 1 y 2) Establecer las Multas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), sólo para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 176°, numeral 1 y 2 del TUO del Código Tributario como se señala: BASE IMPONIBLE PARA APLICAR LAS MULTAS VALOR DE LA U.I.T. DEL AÑO VIGENTE PORCENTAJE DE LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (U.I.T.) TRAMO DE AUTOEVALÚO PERSONA NATURAL QUE DESARROLLE ACTIVIDAD ECONÓMICA: INMOBILIARIAS, CONSTRUCTORAS, HOSPEDAJE, CENTRO DE ESPARCIMIENTO Y/O CAMPESTRES E INDUSTRIA Y PERSONA JURÍDICAPERSONA NATURAL QUE DESARROLLE ACTIVIDAD ECONÓMICA MENOR: BODEGA, PUESTO, LOCAL, RESTAURANTE. De Hasta OMISO (01) SUBVALUACIÓN (02) OMISO (01) SUBVALUACIÓN (02) 0 15 UIT 20% 16% 12% 6% MAS DE 15 UIT HASTA 60 UIT 40% 18% 16% 8% MAS DE 60 UIT < 50% 20% 20% 10% Artículo 7°.- DE LAS INFRACCIONES (ARTÍCULO 177°, NUMERAL 5 y 16) Establecer las Multas expresadas en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el caso de las infracciones contempladas en al artículo 177°, numeral 5 y 16 del TUO del Código Tributario como se señala: DESCRIPCIÓNMULTA TRIBUTARIA % UIT 5. No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la administración tributaria.10% 16. Impedir que funcionarios de la administración tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución (en ejercicio de la función fiscalizadora, conforme a las facultades establecidas el artículo 62° del TUO del Código Tributario).12% Artículo 8°.- ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al presente régimen es automático y se entiende realizado cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. La presente Ordenanza regula la graduación del importe de las sanciones pecuniarias (multas tributarias) aplicables a las infracciones tributarias reguladas en la presente norma. Artículo 9º.- DE LA GRADUALIDAD DE MULTAS TRIBUTARIAS El criterio de gradualidad se encuentra referida a la aplicación de un porcentaje (%) de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria por las infracciones establecidas en el numeral 1 y 2 del artículo 176°, numeral 5 y 16 del artículo 177° y numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como de interés que pudo haber generado. A efectos de la aplicación del Régimen de Gradualidad de Sanciones, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones: El presente régimen regula la aplicación de sanciones contra las infracciones comprendidas en el artículo 5°, aplicando la siguiente gradualidad: DESCRIPCIÓN DESCUENTO a)Si cumple con efectuar la subsanación de la infracción y el pago, antes de cualquier notificación o requerimiento de la Administración Tributaria Municipal relativa a la obligación tributaria, inclusive el mismo día de notificada la misma.90% b)Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la notificación o al requerimiento de la Administración Tributaria pero antes de la notificación de la Resolución de Multa.70% c)Si se efectúa la subsanación con posterioridad a la notificación de la Resolución de Multa y antes de haberse iniciado el procedimiento de ejecución coactiva.50% d)Si se efectúa la subsanación con posterioridad al inicio del procedimiento de ejecución coactiva, pero antes de que se haya trabado alguna medida cautelar y se cancele el íntegro de la deuda tributaria en cobranza coactiva.0% a) No corresponderá porcentaje (%) de descuento en la Multa Tributaria, si el pago de la misma se efectúa después de la noti fi cación de la Resolución que inicia el procedimiento coactivo. b) La aplicación de la gradualidad supone que el pago se efectúe al contado y no en forma