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21 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / Asimismo, la precitada Ley señala en su Artículo 60º como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los gobiernos regionales, inciso “a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”, en su inciso “f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”, inciso “h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”; Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, tiene por objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias; siendo de aplicación en todas las dependencias de la administración pública a nivel nacional; asimismo, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el Gobierno Regional La Libertad tiene como competencia compartida la salud pública, tal como lo establece el Art. 36º de la Ley Nº 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10º y el Art. 49º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales que establece las funciones en materia de salud; incisos a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 1º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que: Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia; Que, el artículo 5º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, señala que: ‘’Toda persona tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la Autoridad de Salud sobre medidas y prácticas de higiene, dieta adecuada, salud mental, salud reproductiva, enfermedades transmisibles, enfermedades crónico-degenerativas, diagnóstico precoz de enfermedades y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable. Tiene derecho a recibir información sobre los riesgos que ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicción, la violencia y los accidentes. Así mismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la referida ley; Que, en el artículo 11º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, garantiza los derechos de las personas con problemas de salud mental, tiene por objeto garantizar que las personas con problemas de salud mental tengan acceso universal y equitativo a las intervenciones de promoción y protección de la salud, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación psicosocial, con visión integral y enfoque comunitario, de derechos humanos, género e interculturalidad, en los diferentes niveles de atención; Que, la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, tiene por objeto establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad; Que, en el artículo 1º inciso 1.2 de la Ley Nº 30947 - Ley de Salud Mental, la atención de la salud mental considera el modelo de atención comunitaria, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación, y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental; Que, la llegada de los niñas y niñas al mundo conlleva un gran trabajo para las futuras madres y los futuros padres, no solamente en lo que a la rutina de cuidados básicos del bebé se re fi ere, sino también a un intenso movimiento psicológico en cuanto surgen nuevas funciones que asumir; Que, es por ello que, desde la psicología perinatal, se de fi ne al periodo perinatal como un plazo de alta vulnerabilidad psíquica para quienes los transitan. En términos de la Dra. Alicia Oiberman (2018): “La maternidad en el ser humano excede el hecho biológico y tiene un signi fi cado a nivel social, cultural y psicológico. Es una fase del desarrollo afectivo de la mujer considerada como crisis vital y evolutiva que reactiva con fl ictos del pasado y potencia las problemáticas presentes en especial las que se dan con los vínculos con los otros. El bebé y su madre atraviesan procesos complementarios y trascendentales”; Que, lejos de ser las etapas idealizadas culturalmente, la maternidad y la paternidad, son procesos de ambivalencia emocional, construcción de nuevas identidades y nuevos vínculos que requieren de una atención especial, tanto profesional como de todos los actores sociales. Es debido, justamente a las características antes citadas, que a lo largo del mismo puedan presentarse algunos trastornos de ánimo y/o ansiedad, tales como depresión y otras patologías que requieren de intervención profesional interdisciplinaria. Los datos en esa materia son concluyentes; el 21% de las madres recientes padecerá alguno de estos trastornos, siendo la depresión posparto la patología más común; Que, es normal que las personas gestantes experimenten problemas de salud mental por primera vez durante el embarazo, sintiéndose más ansiosas, hasta el punto de profundizar estas complicaciones en algunas ocasiones. Al experimentar estos síntomas, se asume que es algo que viene de fuera, un proceso psíquico independiente de lo sucedido durante el embarazo y el parto, por lo que resulta necesario concientizar a la población acerca de que la experiencia del parto es muy importante en el proceso perinatal y tiene consecuencias directas en el momento posterior (conocido como puerperio); Que, actualmente en la mayoría de los países, la patología mental durante el embarazo y/o el posparto pasa desapercibida, no se detecta y, a pesar de que se dispone de terapias e intervenciones e fi caces, las personas gestantes no reciben los tratamientos necesarios para su recuperación; Que, con objeto de visibilizar y generar conciencia sobre esta problemática, organizaciones de diversos países como Postpartum Support International (EE.UU.), Maternal Mental Health Alliance (Reino Unido), Center of Perinatal Excellence (Australia), National Coalition for Maternal Mental Health (EE.UU.), Mother First (Canadá) o la Sociedad Marcé Española de Salud Mental Perinatal (MARES), entre otras, han difundido un informe que proporciona algunos datos del impacto de los problemas de salud mental durante el embarazo y posparto. De este estudio se despenden los siguientes datos: • El 10% de las madres presenta una depresión posparto. • El 4% de las madres presenta un trastorno mental grave. • Una de cada 1.000 madres padece una psicosis puerperal que precisa ingreso hospitalario. En aquellas madres con un trastorno bipolar previo, el riesgo alcanza el 50%. • El suicidio es una de las principales causas de muerte materna durante el primer año después del parto. • El infanticidio durante los primeros meses de vida suele realizarse en el contexto de una depresión grave o de una psicosis puerperal, con el fi n de proteger a los hijos/as del sufrimiento (suicidio ampliado). • El trastorno mental durante el embarazo o el posparto di fi culta el establecimiento y el mantenimiento de un vínculo afectivo adecuado con él/la bebé.