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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (18/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N° 30305, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la Constitución Política del Perú otorga a la municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 82°, 165° y 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias, siendo la infracción determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u o fi cina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos, así como en virtud a la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. La Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar y que, para efecto de graduar las sanciones, la Administración Tributaria se encuentra facultada para fi jar, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas. Que, según el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con los prescrito por el numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la Ley; debiendo aprobarse mediante Ordenanza Municipal, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen respectivamente, que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; asimismo, el artículo 70° del mismo cuerpo legal señala que el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, norma que es modi fi cada en sus artículos 28, 38 y 181, mediante Ley N° 31962 de fecha 19/12/2023 respecto de los componentes de la deuda tributaria, devoluciones de pagos indebidos o en exceso, así como la actualización de las Multas Tributarias; en tal sentido, resulta necesario proponer la presente Ordenanza, a fi n de regular y adecuar la misma a los procedimientos y sanciones que se encuentren vigentes; Que, con Informe N° 12-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/ MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, el Gerente de Servicios Municipales y Gestión Ambiental, quien solicita opinión legal para la aprobación del “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS APLICABLES POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES” Que, con In forme Legal N° 126-2025-MDSRQ/ OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, el Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en referencia al Informe N° 12-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, menciona que es factible, continuar con el procedimiento que aprueba “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS APLICABLES POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”. Que, a través del Informe N° 00170-2025-GSMGA/ MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental solicita aprobación del proyecto de Ordenanza que “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS APLICABLES POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”. Que, con PROVEÍDO N° 122-2025-MDSRQ/GM, de fecha 16 de julio del 2025, la Gerente Municipal, en referencia al Informe N° 12-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/MDSRQ, Informe Legal N° 126-2025-MDSRQ/OGAJ, se considere como punto de agenda de sesión de concejo, el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS APLICABLES POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES”, para efectos de evaluación del Concejo Municipal y posterior aprobación de corresponder. Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental y con la opinión favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Norma IV del título preliminar y los artículos 40° y 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE MULTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS, APLICABLES POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES MULTAS TRIBUTARIAS Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula el Régimen de Gradualidad de Multas Tributarias aplicable a los contribuyentes o deudores tributarios que incurran en las infracciones tributarias contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 176º, numeral 5 y 16 del artículo 177º y numeral 1 del artículo 178º contenidas en el Libro Cuarto del Decreto Supremo 133-2013-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, comprendiéndose a los contribuyentes en calidad de omisos, subvaluadores, así como impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, entre otras infracciones señaladas en dicha norma. Asimismo, se determina la gradualidad de las sanciones de acuerdo a la Tabla I - Personas Jurídicas y Tabla II - Personas Naturales del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 2º.- POTESTAD SANCIONADORA La Municipalidad conforme a lo señalado el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen las normas tributarias. En tal virtud la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que ella establezca a quienes infrinjan sus disposiciones y otros cuyo control es de su competencia, concordante con el artículo 47º de la Ley 27972, Nueva Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las multas de carácter tributario se sujetan a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 3º.- INTRANSMISIBILIDAD DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS Por su naturaleza personal, no son transmisibles a los herederos y legatarios las sanciones por infracciones tributarias.