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24 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / el Mapa de áreas degradadas en ecosistemas terrestres del departamento de Loreto. Que, mediante Informe Técnico Legal N° 005- 2025-GRL-GGR-GRAM-SGRGA, de fecha 16 de abril de 2025, la Gerencia Regional del Ambiente concluye: que, el proyecto de Ordenanza Regional guarda relación con el numeral 22, artículo 2°, in fi ne de nuestro marco constitucional vigente: a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. Que, mediante Informe Legal N° 506-2025-GRL- GGR-GRAJ, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Loreto, Abg. Dadky Julio Pérez Panduro de conformidad con la Abg. Marleni Herrera Ramírez, Opina: Procedente, que el Consejo Regional, apruebe la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública, la recuperación del lago Moronacocha y demás ecosistemas acuáticos degradados de la periferia de la ciudad de Iquitos. En consecuencia, elevar al Consejo Regional de Loreto, a efecto de que se pronuncie de acuerdo a sus atribuciones, por los fundamentos expuestos en el presente informe. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendario. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional de Loreto emite la siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR de “INTERES REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA, LA RECUPERACIÓN DEL LAGO MORONACOCHA Y DEMÁS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS DEGRADADOS DE LA PERIFERIA DE LA CIUDAD DE IQUITOS”. Artículo Segundo.- De la conformación del Grupo Técnico: • Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental en calidad de secretaria técnica. • Municipalidad Provincial de Maynas. • Municipalidad Provincial de Ramón Castilla. • Municipalidad Distrital de San Juan. • Municipalidad Distrital de Belén. • Municipalidad Distrital de Punchana. • Gerencia Regional de Infraestructura.• Dirección Regional de Educación de Loreto - DREL. • Dirección Regional de Salud - DIRESA. • Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - DIRCETUR. • Dirección Regional de Desarrollo Agrario y Riego.• Dirección Regional de la Producción - DIREPRO. • Dirección Regional de Energía y Minas - DREM. • Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. • Autoridad Portuaria Regional de Loreto. • Proyecto Especial Binacional Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Putumayo - PEBDICP. • Universidad Nacional de la Amazonia Peruana - UNAP. • Mesa de Concertación y Lucha contra la Pobreza. • Instituto Nacional de Investigación Agraria Loreto - INIA. • Servicio Nacional de Sanidad Agraria Loreto - SENASA. • Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Loreto. • Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. • Autoridad Nacional del Agua - ANA. • Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. • Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía - Marina de Guerra del Perú. Artículo Tercero.- PROMOVER la implementación de mecanismos de fi nanciamiento para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza Regional.Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la secretaria del Consejo Regional, para que en forma conjunta con la O fi cina Regional de Comunicaciones e Imagen Institucional efectué la Difusión de la presente Ordenanza Regional en todo el Departamento de Loreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la secretaria del Consejo Regional, disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Diario de avisos judiciales de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Comunicase al señor Gobernador del Gobierno Regional de Loreto, para su Ejecución del acuerdo, conforme a Ley. Dado, en la Sede del Consejo Regional de Loreto, sito en Calle Putumayo N° 501, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil veinticinco. RIBELINO RENGIFO RODRIGUEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO:De conformidad con lo establecido en los artículos 16°, 21° Inc. A) y 38° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, las Leyes N° 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 004-2022-GRL-CR de fecha 11 de marzo de 2022. Regístrese, publíquese y cúmplase.JORGE RENE CHÁVEZ SILVANO Gobernador Regional 2423331-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES Ordenanza Municipal que aprueba el Régimen de Gradualidad de Multas por Infracciones Tributarias, aplicables por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Quives ORDENANZA MUNICIPAL N° 097-2025- MDSRQ Santa Rosa de Quives, 22 de julio del 2025EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE SANTA ROSA DE QUIVES VISTO: Informe N° 12-2025-TRIBUTARIO-GSMYGA/ MDSRQ, de fecha 10 de julio del 2025, Informe Legal N° 126-2025-MDSRQ/OGAJ, de fecha 14 de julio del 2025, Informe N° 00170-2025-GSMGA/MDSRQ, de fecha 15 de julio del 2025, PROVEÍDO N° 122-2025-MDSRQ/ GM, de fecha 16 de julio del 2025.