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20 NORMAS LEGALES Lunes 18 de agosto de 2025 El Peruano / pública a la referida autoridad municipal por la infracción antes señalada, en el marco de las Elecciones Generales 2026. b) CONFIRMAR el extremo del numeral 2 de la parte decisoria de la Resolución Nº 00190-2025-JEE-SMAR/JNE, que dispuso remitir copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público para que proceda de acuerdo con sus atribuciones, de conformidad con el artículo 31 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite que corresponde. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0112-2025-JNE, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 4 Consulta realizada en: <https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado/Index> 2428767-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de interés regional la promoción de la salud mental perinatal y la prevención, el control y los tratamiento s de los trastornos en salud mental perinatal, que comprenderá el abordaje de acciones directas de los servicios de salud, para el acceso oportuno a tratamientos psicológico y/o psiquiátrico y/o interdisciplinario según la necesidad de las mujeres gestantes desde el inicio del embarazo hasta los dos años posteriores al parto ORDENANZA REGIONAL Nº 000012-2025- GRLL-CR Trujillo, 20 de junio del 2025“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 17 de junio del 2025, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio Nº 00074-2025- GRLL- CR-CS, suscrito por el presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen Nº 002-2025-GRLL/CR- COS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional presentada por la Consejera Regional de Bolívar, Lic. Nancy Rosario Puitiza Gariza, relativo a “DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA PROMOCIÓN DE LA SALUD MENTAL PERINATAL Y LA PREVENCIÓN, EL CONTROL Y LOS TRATAMIENTOS DE LOS TRASTORNOS EN SALUD MENTAL PERINATAL, QUE COMPRENDERÁ EL ABORDAJE DE ACCIONES DIRECTAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD, PARA EL ACCESO OPORTUNO A TRATAMIENTOS PSICOLÓGICO Y/O PSIQUIÁTRICO Y/O INTERDISCIPLINARIO SEGÚN LA NECESIDAD DE LAS MUJERES GESTANTES DESDE EL INICIO DEL EMBARAZO HASTA LOS DOS AÑOS POSTERIORES AL PARTO, EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 1º establece la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; así como, en los numerales 1 y 2 del Art. 2º que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…), a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica, o de cualquier otra índole; Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4º de la referida Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;