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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto Supremo Nº 129-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley Nº 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público y el Gobierno Regional de Ucayali, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno aprobada en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 129-2025-EF, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Servicio de la Deuda Disponer que el mecanismo de reembolso a cargo del Gobierno Regional de Ucayali, a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la operación de endeudamiento interno aprobada por el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 129-2025-EF, será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429709-1 Resolución Ministerial que aprueba el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Regional de Cusco, en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo N° 127-2025-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 388-2025-EF/52 Lima, 19 de agosto del 2025 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo N° 127-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba la operación de endeudamiento interno a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 470 013 164,00 (CUATROCIENTOS SETENTA MILLONES TRECE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), destinada a fi nanciar parcialmente diecisiete (17) proyectos de inversión a cargo del Gobierno Regional de Cusco; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 127-2025-EF dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa al Gobierno Regional de Cusco, los recursos derivados de la aludida operación de endeudamiento interno, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que debe ser aprobado mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en los numerales 3.1 y 3.2 del acotado artículo 3, el Convenio de Traspaso de Recursos, establece los términos y condiciones referidos al reembolso del servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento interno, con cargo a sus Recursos Determinados; Que, el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar los pagos o reembolsos correspondientes a obligaciones generadas en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se realice mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General del Tesoro Público está facultada a deducir los montos necesarios para atender las referidas obligaciones y transferirlos directamente a las cuentas previstas para el pago del servicio de deuda; Que, el numeral 36.1 del artículo 36 del referido Decreto Legislativo y el numeral 15.1 del artículo 15 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, establecen que en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional, cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, con la obligación de proporcionar los recursos fi nancieros para atender el servicio de la deuda, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, y dicha entidad pública, suscriben un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecen los términos y condiciones relativos a su utilización y a la atención del servicio de la deuda; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Gobierno Regional de Cusco y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como establecer el mecanismo de reembolso a favor de este último; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en el Decreto Supremo N° 127-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024 y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01;