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25 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / será mediante asignaciones fi nancieras a que se re fi ere el numeral 24.2 del artículo 24 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público. Artículo 3.- Suscripción de documentos Autorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como toda la documentación necesaria para su implementación. Artículo 4.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429711-1 Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 390-2025-EF/49 Lima, 19 de agosto del 2025 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Asesor(a) de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Marissa Carla Palomino Bonilla en el puesto de Asesora de Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429712-1 Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 392-2025-EF/54 Lima, 19 de agosto del 2025VISTOS: El Memorando N° 0367-2025-EF/54.02, que adjunta los Informes N° 0142-2025-EF/54.04 y N° 0130-2025-EF/54.02, de la Dirección General de Abastecimiento; y el Memorando N° 1126-2025-EF/42.02 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0744-2025-EF/42.02 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos de dicha O fi cina General; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que la Administración Financiera del Sector Público, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, está conformada, entre otros, por el Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, señala que el Sistema Nacional de Abastecimiento es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de alcanzar un e fi ciente y e fi caz empleo de los recursos públicos; Que, el literal t) del artículo 3 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene, entre otras, la función general de elaborar principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos para la provisión de los bienes, servicios y obras, a través de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público, orientadas al logro de los resultados, con el fi n de lograr un e fi ciente y efi caz empleo de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 170 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas precisa que la Dirección General de Abastecimiento es el órgano de línea del Ministerio, rector del Sistema Nacional de Abastecimiento y como tal, se constituye a nivel nacional como la más alta autoridad técnico - normativa en materia de abastecimiento, encargada de proponer políticas, dictar normas y procedimientos para la conducción de las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público; así como monitorear, supervisar y evaluar la gestión de dichas actividades; Que, por su parte, la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, tiene por objeto establecer el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos, requisitos y condiciones aplicables a las disposiciones previstas en la citada Ley; Que, la Dirección General de Abastecimiento ha sustentado la modi fi cación del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, a fi n de lograr una mayor e fi ciencia en la aplicación de sus disposiciones que permita garantizar el cumplimiento de la fi nalidad pública en las contrataciones que realicen las entidades contratantes de los tres niveles de gobierno; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso por un periodo no menor de quince (15) días calendario; Que, considerando que el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley N°