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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco. JOSÉ JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2429717-1 LEY Nº 32425 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1252 -DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA- A FIN DE INCORPORAR Y PRIORIZAR LOS ACTIVOS ESTRATÉGICOS MUROS DE CONTENCIÓN Y ESCALERAS DE ACCESO Artículo único. Incorporación de la novena disposición complementaria fi nal en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Se incorpora la novena disposición complementaria fi nal en el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el siguiente texto: “NOVENA.- Incorporación y priorización de los activos estratégicos muros de contención y escaleras de acceso en la Programación Multianual de Inversiones (PMI) 1. En el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), se establece la prioridad de ejecutar activos estratégicos vinculados a: a) La prevención de riesgos de desastres, con énfasis en la construcción de muros de contención para reducir la vulnerabilidad de la población y proteger tanto la infraestructura pública como la privada expuesta a amenazas naturales. b) La mejora de los servicios de movilidad urbana, priorizando la implementación de escaleras de acceso peatonal. 2. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas es responsable de establecer el procedimiento técnico para la incorporación de estos activos estratégicos, conforme a los criterios y lineamientos de la normativa vigente. 3. Los sectores del Gobierno nacional, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, deben elaborar y publicar los indicadores de cierre de brechas correspondientes a los clasi fi cadores de responsabilidad funcional, de acuerdo con lo señalado en el numeral 2. Las incorporaciones referidas en dicho numeral se realizan dentro de los plazos establecidos en el Anexo N° 6: Plazos para la fase de Programación Multianual de Inversiones (Periodo 2026-2028), en lo que respecta al registro de modi fi caciones vinculadas con la conceptualización, de fi nición e inclusión de nuevos indicadores de brechas para su correspondiente validación metodológica. 4. Se dispone que los pliegos presupuestarios del Gobierno nacional, así como los gobiernos regionales y gobiernos locales, con competencias en las materias señaladas en el numeral 1, prioricen la inclusión de proyectos de inversión o las inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR), dentro de sus respectivas carteras de inversiones de su Programación Multianual de Inversiones (PMI)”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veinticinco. JOSÉ JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2429717-2 LEY Nº 32426 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE EL ENFOQUE DE FAMILIA Y SU INCORPORACIÓN TRANSVERSAL EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es promover el enfoque de familia y su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, con la fi nalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana. Artículo 2. Enfoque de familia 2.1. El enfoque de familia es una herramienta transversal del Estado que se utiliza para prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias para explicar los problemas sociales, diseñar soluciones y potenciar los resultados. 2.2. El diseño, elaboración e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y de las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se desarrollen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales comprenden el enfoque de familia, reconociéndola como institución fundamental de