Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / del 24 al 29 de agosto de 2025, en la Plaza de Armas de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; Que, al respecto, el numeral 7.5.3 de Los Lineamientos, señala que la DGDAA puede o fi cializar de forma extemporánea, eventos que no hayan sido incorporados en el Calendario Nacional, con la debida justi fi cación a través de un informe técnico. Dicha o fi cialización se materializa mediante una Resolución Ministerial y no implica la inclusión de los nuevos eventos o ferias en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios; Que, mediante el Memorando Nº 895-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGDAA, el Director General de la DGDAA, hace suyo y remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego el Informe Técnico N° 0037-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JCFR, en el que opina que corresponde o fi cializar la feria denominada: “SEMANA DEL CAFÉ VRAEM 2025”; al no encontrarse programada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios 2025 y cumplir con los criterios de los Lineamientos; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, los Lineamientos de alcance sectorial, LI Nº 004-2023-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0433-2023-MIDAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- O fi cialización Se o fi cializa la feria denominada: SEMANA DEL CAFÉ VRAEM 2025, a llevarse a cabo del 22 al 24 de agosto de 2025, en el Parque Kennedy, distrito de Mira fl ores, Lima Metropolitana; y, del 24 al 29 de agosto de 2025, en la Plaza de Armas de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Publicación. Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2429673-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fibra de algodón sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° D000027-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 15 de agosto de 2025 VISTOS: El Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 16 de diciembre de 2011, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de fi bra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, elaborado por la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria; el MEMORÁNDUM N° D000320- 2025-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV del 13 de agosto de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) publicará los requisitos fi to y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario o fi cial El Peruano y se noti fi carán a esta organización; Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003- AG, señala que los requisitos fi tosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente; Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA se establece cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria; Que, ante el interés en importar a nuestro país fi bra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP N° 36-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF, en adelante el Informe, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0277-2015-MINAGRI-SENASA de fecha 4 de noviembre de 2015 se autorizó la visita técnica de dos especialistas de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA a las zonas productoras de algodón en los Estados Unidos Mexicanos bajo control fi tosanitario o fi cial por la presencia de la plaga Anthonomus grandis con la fi nalidad de evaluar la vigilancia, manejo fi tosanitario, sistemas de resguardo en las empacadoras y trazabilidad de fi bra de algodón para establecer las medidas fi tosanitarias que minimicen el riesgo de entrada y establecimiento de plagas a nuestro país; Que, de acuerdo con el Informe y el resultado de la visita técnica descrita en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fi bra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante el MEMORÁNDUM N° D000051-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 27 de mayo de 2025, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria comunica que el Informe no requiere actualización; Que, a través del O fi cio N° B00.01.01.02.01.- 05439/2025 del 27 de junio de 2025, el Servicio Nacional