TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaratoria de Interés Sectorial Se declara de interés sectorial la promoción de las plantaciones forestales con fi nes comerciales para incrementar y mejorar la oferta nacional de madera y sus productos derivados, fortaleciendo la competitividad del sector forestal. Artículo 2.- Medidas para promover las plantaciones forestales con fi nes comerciales Se encarga al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), la formulación, coordinación, articulación, seguimiento y supervisión de las medidas necesarias para desarrollar actividades y proyectos que promuevan las plantaciones forestales con fi nes comerciales; al Fondo AGROPERÚ el diseño de mecanismos para el fomento de fondos de garantía y seguros agrarios en bene fi cio de los productores agrarios de plantaciones forestales con fi nes comerciales; y, al Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS), la formulación de programas para el otorgamiento de incentivos que eleven la competitividad de la producción agraria de los medianos y pequeños productores de plantaciones forestales con fi nes comerciales. Artículo 3.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2429568-1 Oficializan la feria denominada: SEMANA DEL CAFÉ VRAEM 2025, a llevarse a cabo en el Parque Kennedy, distrito de Miraflores, Lima Metropolitana; y en la Plaza de Armas de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0315-2025- MIDAGRI Lima, 19 de agosto de 2025 VISTOS: La Carta Nº 06-2025-MESA TÉCNICA DEL VRAEM/P y el correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2025 de la Mesa Técnica del Café del VRAEM; el Memorando Nº 895-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA que adjunta el Informe Técnico N° 0037-2025-MIDAGRI- DVDAFIR/DGAAA-JCFR de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe Nº 1086-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MIDAGRI, establece que el MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con los gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene la función, entre otras de: promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias, así como para las personas jurídicas de derecho privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable; asimismo, identi fi ca como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario, para superarlo plantea tres objetivos prioritarios: OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; OP2., Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia; y, OP3. Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, dentro de los alcances de la normatividad mencionada y los “Lineamientos para la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios” Versión 01, aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 0433-2023-MIDAGRI, en adelante los Lineamientos, el MIDAGRI, a través de sus órganos competentes promueve la libre participación de las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria, a través de las Ferias y Eventos Agropecuarios, habiendo aprobado el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios para el año 2025, mediante la Resolución Ministerial Nº 0051-2025-MIDAGRI; Que, artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, en adelante el TI del ROF del MIDAGRI, señala que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible; y, conforme al literal e. del artículo 90 del TI del ROF del MIDAGRI, tiene la función de proponer la aprobación del Calendario Nacional de Ferias y Eventos, así como la o fi cialización de las ferias y eventos nacionales e internacionales no calendarizados, en el ámbito de sus competencias, lo que es concordante con el numeral 7.5.3 de Los Lineamientos, lo que se materializa mediante Resolución Ministerial; Que, con la Carta Nº 06-2025-MESA TÉCNICA DEL CAFÉ DEL VRAEM/P, y correo electrónico de fecha 14 de agosto de 2025, el Presidente de la Mesa Técnica del Café del VRAEM, solicita al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego la o fi cialización de la feria denominada “SEMANA DEL CAFÉ VRAEM 2025”; precisando que en dicho marco, son dos los eventos que se están organizando e impulsando: el primero, a llevarse a cabo del 22 al 24 de agosto de 2025, en el parque Kennedy, distrito de Mira fl ores, Lima Metropolitana; y, el segundo,