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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429720-2 Resolución Ministerial que aprueba los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2025-EF/50 Lima, 18 de agosto del 2025VISTOS: El O fi cio N° 000701-2024-INEI/JE del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); el O fi cio N° 0570-2025/MINEM-DGM, el O fi cio N° 0973-2025/MINEM- DGM, el O fi cio N° 1141-2025/MINEM-DGM, el O fi cio N° 1294-2025/MINEM-DGM y el O fi cio N° 1732-2025/ MINEM-DGM del Ministerio de Energía y Minas (MINEM); el O fi cio N° 000096-2025-SUNAT/7B0000 y el O fi cio N° 000152-2025-SUNAT/7B0000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); el O fi cio N° 00000137-2025-PRODUCE/ OGEIEE del Ministerio de la Producción (PRODUCE); así como el Memorando N° 607-2025-EF/50.03 de la Dirección General de Presupuesto Público que adjunta el Informe N° 184-2025-EF/50.03, elaborado por la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal; así como el Memorando N° 0829-2025-EF/42.03 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, que adjunta el Informe N° 0235-2025-EF/42.03 de la O fi cina de Asuntos Jurídicos Hacendarios de dicha O fi cina General; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27506, Ley de Canon, establece que es objeto de ésta determinar los recursos naturales cuya explotación genera canon y regular su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, de acuerdo al numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley, el Canon se distribuye entre los gobiernos regionales y gobiernos locales de acuerdo a los Índices de Distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas, en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; y, el numeral 5.3 del artículo en mención, dispone que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el Canon Minero se distribuye en función del valor del componente minero; y, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realiza en partes iguales; Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley N° 27506, señala que el Canon Minero está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; Que, el artículo 4 de la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), establece que dichos contribuyentes pueden presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta y pagar dicho impuesto hasta junio del año siguiente al de la declaración; Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el monto del Canon Minero, la cual está constituido por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; señalando que, en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera, pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería, se aplica un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que es utilizado para calcular el Canon, siendo que dicho factor se obtiene de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción; Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto es el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total es dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitan tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determina en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 5-A del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuye en proporción al valor de venta del concentrado o