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10 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Resoluciones Ministeriales N° 265-2023-PCM y N° 312- 2024-PCM, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, se conforman siete subgrupos de trabajo: a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo de la provincia de Espinar, tiene como objetivo impulsar la actualización del plan de inversiones intergubernamental para la provincia de Espinar; y, la priorización de la gestión de la fuente de fi nanciamiento por cada sector para la ejecución de proyectos con la calidad técnica de apto. El subgrupo de trabajo es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Subgrupo de Trabajo de Salud, Metales Pesados y Contaminación Ambiental, tiene como objetivos: 1. Impulsar y articular la atención multisectorial integral especializada en salud a la población expuesta y afectada por metales pesados en la provincia de Espinar, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 31189, Ley para fortalecer la prevención, mitigación y atención de la salud afectada por la contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas; y, el Decreto Supremo N° 037-2021-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Plan Especial Multisectorial para la intervención integral a favor de la población expuesta a metales pesados, metaloides y otras sustancias químicas tóxicas. 2. Impulsar y articular la intervención multisectorial del Estado, para que la ejecución de las actividades mineras se realice garantizando el cuidado del ambiente y de sus componentes, tales como el agua, la fl ora, la fauna y salud animal, a través del control y la fi scalización ambiental oportuna, preventiva y correctiva, promoviendo la remediación, reducción y prevención de impactos ambientales relacionados a la actividad minera en la provincia de Espinar. El subgrupo de trabajo es coordinado por el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud. c) Subgrupo de Trabajo de Reformulación del Convenio Marco, tiene como objetivo revisar, proponer la actualización y coadyuvar a la conclusión del proceso de reformulación del “Convenio Marco entre la compañía minera Antapaccay y la provincia de Espinar” por parte de ambas partes de común acuerdo. El subgrupo de trabajo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. d) Subgrupo de Trabajo de Corredor Minero, tiene como objetivos: 1. Impulsar la elaboración de un plan integral vial y de conectividad que incluyan estrategias concretas para asegurar el correcto transporte de personas, carga pesada, carga de minerales y mercadería, teniendo en cuenta la atención de necesidades de la población que habitan en las áreas aledañas al Corredor Vial Apurímac Cusco (Corredor Minero), así como su implementación; promoviendo soluciones sostenibles para reducir los impactos sociales y ambientales en el corredor minero. 2. Articular e impulsar la culminación de los proyectos/ obras del sector transportes y comunicaciones asociados al Corredor Vial Apurímac Cusco (Corredor Minero) y la carretera Quechua - Chanca - Aymara (Corredor Económico), en la jurisdicción de la provincia de Espinar. El subgrupo de trabajo es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Ministerio de Energía y Minas. e) Subgrupo de Trabajo de Justicia y Derechos Humanos, tiene como objetivos: 1. Promover el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos de la provincia Espinar, en concordancia con los objetivos, lineamientos y servicios de la Política Nacional Multisectorial de Derechos Humanos al 2040, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 018-2024-JUS. 2. Impulsar y difundir la aplicación de los estándares de empresas y derechos humanos (justicia, protección, respeto y remediación - reparación) con debida diligencia empresarial involucrando actores de Estado, empresas privadas y comunidades (pueblos originarios). 3. Promover la asistencia legal a favor de las personas que hayan sido afectadas por los con fl ictos sociales, en las materias de competencia de la Defensa Pública. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. f) Subgrupo de Trabajo de Proyecto Minero Integración Coroccohuayco, tiene como objetivo revisar y analizar la propuesta de la segunda modi fi cación del estudio de impacto ambiental del Proyecto Minero Antapaccay Integración Coroccohuayco, para promover una adecuada comunicación intercultural entre el Poder Ejecutivo, la Minera Antapaccay y la provincia de Espinar; así como, socializarla en el área de in fl uencia directa y otras comunidades, en el marco de la responsabilidad social ambiental, respeto a los derechos humanos y cumplimiento de la normativa vigente. El subgrupo de trabajo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas. g) Subgrupo de Trabajo de A fi anzamiento hídrico de la cuenca alta del río Apurímac en la provincia de Espinar, Angostura - Majes - Siguas II, que tiene como objetivo impulsar la formulación de los proyectos comprometidos en la matriz de a fi anzamiento hídrico en la provincia de Espinar; así como, la gestión de la fuente de fi nanciamiento para su ejecución, promoviendo la seguridad y protección hídrica. El subgrupo de trabajo es coordinado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.” “Artículo 12.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 27 de mayo de 2026.” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2429522-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran de interés sectorial la promoción de las plantaciones forestales con fines comerciales para incrementar y mejorar la oferta nacional de madera y sus productos derivados, fortaleciendo la competitividad del sector forestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0313-2025- MIDAGRI Lima, 19 de agosto de 2025VISTOS: El Memorando N° 908-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario que contiene el O fi cio N° D000411- 2025-MIDAGRI-SEFOR-DE de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe N° 1080-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 3 y 5, de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), establecen que es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica