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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / de derecho público, que ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; fl ora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria; Que, el literal e) del numeral 1, y el literal b) del numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, establecen respectivamente que, en el marco de sus competencias, el MIDAGRI ejerce, entre otras, la función de dictar políticas nacionales y normas para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales y de la fl ora y la fauna, en concordancia con las políticas nacionales del ambiente, así como la función de promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) como organismo público técnico especializado y con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en la autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), siendo su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, los artículos 5 y 11 de la citada Ley disponen que las plantaciones forestales son recursos forestales, constituidos a partir de la intervención humana mediante la instalación de una o más especies forestales, nativas o introducidas, con fi nes de producción de madera o productos forestales diferentes a la madera, de protección, de restauración ecológica, de recreación, de provisión de servicios ambientales o cualquier combinación de los anteriores; y su artículo 111, señala que el Estado promueve las plantaciones con especies forestales sobre tierras que no cuenten con cobertura de bosques primarios ni bosques secundarios, debido a que contribuyen a la producción de madera y productos no maderables, entre otros, facilitando las condiciones necesarias para su instalación y manejo con fi nes de producción, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales en costa, sierra y selva preferentemente con especies nativas de cada zona; Que, el literal f) del Lineamiento 1 del Eje de Política 2. Sostenibilidad, de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI contempla la promoción del establecimiento de plantaciones forestales con fi nes múltiples, a través de la inversión pública y privada, respetando la zoni fi cación y el ordenamiento forestal; y, a través del literal n) del Lineamiento Único del Eje de Política 3. Competitividad, de la citada Política Nacional, se establece el fomento de las plantaciones forestales con fi nes comerciales en áreas sin cobertura forestal, respetando la zoni fi cación y el ordenamiento forestal; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI que aprueba el Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, declara de interés nacional la promoción de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a nivel nacional, por contribuir al desarrollo industrial, a la seguridad alimentaria y nutricional, a la protección de suelos, a la regulación hídrica, a la provisión de servicios ecosistémicos y a la recuperación y restauración de ecosistemas; y, el artículo 70 del referido Reglamento, señala que el Estado promueve el desarrollo de las plantaciones forestales y sistemas agroforestales a nivel nacional, generando las condiciones habilitantes procurando incrementar los niveles de productividad y el fortalecimiento de los factores de competitividad, a partir de los estándares sociales y ambientales, en el marco de la gestión forestal; y bajo un enfoque ecosistémico orientado a generar mayores bene fi cios sociales, económicos y ambientales; Que, por su parte, la Resolución Ministerial N° 0262-2024-MIDAGRI aprueba los indicadores de brecha del Sector Agrario y de Riego para el proceso de Programación Multianual de Inversiones 2026-2028, el mismo que contiene el indicador de brecha: “Porcentaje de super fi cie con potencial para el desarrollo productivo forestal de cadenas productivas priorizadas sin intervención adecuada” que mide el porcentaje de las super fi cies en el país que cuentan con potencial para el desarrollo productivo forestal, pero que no están siendo intervenidas adecuadamente por su puesta en valor; Que, la “Estrategia para la Promoción de Plantaciones Forestales Comerciales 2021-2050” - EPPFC aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000190-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE contempla la prioridad que tiene el Estado para impulsar la inversión privada en plantaciones forestales comerciales para incrementar y mejorar la oferta nacional de madera y productos derivados, en términos de cantidad y calidad, con el objetivo de promover la industria forestal y contribuir al crecimiento económico del país; de igual modo, resalta la importancia de dicha estrategia por los bene fi cios económicos, sociales y ambientales que se obtendrán como resultado del incremento signi fi cativo de las plantaciones forestales comerciales, con fi gurando un negocio rentable con generación de empleos permanentes, aliviando la presión sobre los bosques naturales como fuente principal de madera para la industria nacional, servicios ecosistémicos de regulación hídrica, control de erosión de suelos y belleza escénica, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales, como de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC); asimismo, la EPPFC señala que el Perú cuenta con 7,2 millones de hectáreas con potencial para el establecimiento de plantaciones comerciales en las tres regiones naturales: costa, sierra y selva; con una meta de establecer 1 millón de hectáreas de plantaciones al año 2050; Que, en dicho contexto, mediante el O fi cio N° D000411- 2025-MIDAGRI-SERFOR-DE que contiene el Memorando N° D000866-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° D000336-2025-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación y el Informe Legal D000341-2025-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el SERFOR propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, la necesidad de declarar de interés sectorial la promoción de las plantaciones forestales con fi nes comerciales, a fi n de incrementar y mejorar la oferta nacional de madera y productos derivados para fortalecer la competitividad del sector forestal, el cual cuenta con la conformidad legal emitida por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIDAGRI a través del Informe N° 1080-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Que, de acuerdo a lo indicado, la declaratoria de interés sectorial de la promoción de las plantaciones forestales con fi nes comerciales busca incrementar la inversión en el desarrollo de una forestería comercial e industrial, integrando las plantaciones forestales al desarrollo de una industria forestal competitiva y de alto valor agregado; reduciendo la situación de vulnerabilidad del país frente a los efectos del cambio climático y aprovechando las oportunidades de desarrollo bajo en carbono, cumpliendo con los compromisos internacionales asumidos por el Estado ante la Convención Marco de las Naciones sobre el Cambio Climático, por lo tanto, resulta pertinente declarar de interés sectorial la promoción de las plantaciones forestales con fi nes comerciales para incrementar y mejorar la oferta nacional de madera y productos derivados, fortaleciendo la competitividad del sector forestal; Con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;