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14 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de los Estados Unidos Mexicanos informa al SENASA que continúan bajo control fi tosanitario para la plaga Anthonomus grandis en las siguientes entidades: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco, Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa; Que, con el MEMORÁNDUM N° D000320-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal mani fi esta que los requisitos fi tosanitarios para la importación de fi bra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos se encuentran conformes y en atención al Informe. Asimismo, indica que fueron comunicados a la autoridad fi tosanitaria del referido país y que la propuesta de requisitos fi tosanitarios indicados en el considerando anterior fue sometida a un periodo de consulta pública, sin recibir observación; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005- AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria; la Resolución Jefatural N° 0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de fi bra de algodón (Gossypium spp.) sin cardar ni peinar de origen y procedencia de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera: 1. La fi bra de algodón es originaria y procede de áreas bajo control o fi cial para Anthonomus grandis en los siguientes estados productores en los Estados Unidos Mexicanos: Coahuila (excepto el municipio de Sierra Mojada), Tamaulipas, Durango, Sonora (excepto municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado) y Sinaloa. El nombre del estado productor será consignado en el certi fi cado fi tosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de los Estados Unidos Mexicanos. 2. El envío deberá contar con el permiso fi tosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen. 3. El envío deberá venir acompañado de un certi fi cado fi tosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 3.1. Declaración adicional: 3.1.1. El producto procede de lugares de producción bajo control o fi cial para Anthonomus grandis. 3.1.2. Producto libre de: Anthonomus grandis3.1.3. Indicar número de precinto 3.2. Tratamiento de fumigación preembarque con: Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis: 64 g/m3/24h/T° mayor o igual a 32°C; 96 g/m3/24h/T° de 27 a 31°C; 128 g/m3/24h/T° de 21 a 26°C; 192 g/m3/24h/ T° de 16 a 20°C; 192 g/m3/28h/T° de 10 a 15 °C; 192 g/m3/32 h/ T° de 4 a 9°C). 4. El envío debe venir libre de tierra (suelo). 5. Los fardos con fi bra de algodón con destino a la República del Perú que hayan sido fumigados serán almacenados en áreas que cuenten con sistemas de resguardo y no se mezclarán con fardos de algodón sin fumigación, a fi n de evitar reinfestaciones por plagas. 6. El algodón deberá estar empacado en lonas o arpilleras nuevas de algodón, limpias, enzunchados y debidamente rotulados con el nombre de la desmotadora y el país de origen. 7. Los envíos deberán ser transportados en contenedores limpios y precintados por la ONPF del país de origen y procedencia. Los números de los precintos deberán estar consignados en el certi fi cado fi tosanitario. 8. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2429053-1 Incorporan y modifican definiciones en el Anexo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el D.S. N° 002-2010-AG RESOLUCIÓN JEFATURAL N° D000156-2025- MIDAGRI-SENASA-JN La Molina, 13 de agosto de 2025 VISTO: El Informe N° D000083-2025-MIDAGRI-SENASA- DSA de fecha 25 de julio de 2025, emitido por el Director General de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el Capítulo 3.4 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal, establece que la buena gobernanza constituye un bien público mundial reconocido para los servicios sanitarios o fi ciales. A su vez, indica que la legislación veterinaria: (i) es un elemento indispensable para lograr una buena gobernanza; (ii) deberá ser clara y coherente; (iii) aportar seguridad jurídica y proteger a los ciudadanos, a los animales y al medio ambiente contra los efectos secundarios negativos e imprevistos de las normas jurídicas; y (iv) deberá ser estable, debiendo evaluarse y actualizarse con regularidad según proceda, para garantizar que sea técnicamente válida, aceptable, de aplicación efectiva y sostenible en términos técnicos, económicos y administrativos en aras de alcanzar la seguridad jurídica que implique la mejora en el desempeño de los procedimientos administrativos; Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N° 097-2021-PCM el SENASA se encuentra actualmente cali fi cado como Organismo Público Técnico Especializado adscrito al MIDAGRI; Que, el literal a) del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley general