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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Granja semitecnificada: Establecimiento de persona natural o jurídica dedicado a la crianza de porcinos que cumplen medianamente con las condiciones de bioseguridad elementales, infraestructura adaptada al fin, pie de cría con grado de mejoramiento genético intermedio y nivel sanitario aceptable.Granja porcina semitecnificada: Instalaciones diseñadas para producción de porcinos con fines de engorde y/o reproducción que no corresponde a una granja porcina tecnificada ni crianza de traspatio o familiar. Titular del registro: Persona natural o jurídica a nombre de quien se emite el Registro del establecimiento porcino. Titular del registro: Persona natural o jurídica que conduce una granja porcina que obtiene previamente la autorización sanitaria de funcionamiento. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación del acto resolutivo en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.VILMA AURORA GUTARRA GARCIA Jefa del Servicio Nacional de Sanidad AgrariaJefatura Nacional 1 Artículo modificado por el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, publicado en el diario oficial El Peruano el 19 de septiembre de 2015. 2429018-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identificación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad DECRETO SUPREMO N° 172-2025-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, se reguló el procedimiento que debe seguir la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para extinguir de o fi cio a las sociedades que hubieran incurrido en el supuesto de prolongada inactividad a fi n de contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos; así como a depurar, actualizar y ordenar la información del Registro de Personas Jurídicas de la referida superintendencia respecto de las sociedades inscritas; Que, posteriormente, el Decreto Legislativo N° 1536, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación, modi fi có el Decreto Legislativo N° 1427, a fi n de establecer el sujeto responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, así como su plazo de conservación; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1536, señala que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas, se establece la forma, plazo, periodicidad y condiciones en que la SUNARP proporciona a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las normas reglamentarias antes señaladas; Que, en virtud del literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra exceptuado de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por ser una norma de naturaleza tributaria; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 del artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1536, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1427, que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad y establece disposiciones adicionales relacionadas con la conservación de documentación; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, que constan de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y las normas reglamentarias para la remisión de información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad, aprobadas en el artículo 1, son publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas JUAN ENRIQUE ALCÁNTARA MEDRANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE LOS RESPONSABLES DE LA CUSTODIA DE LOS LIBROS, REGISTROS Y DEMÁS DOCUMENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES EXTINGUIDAS POR PROLONGADA INACTIVIDAD Artículo 1.- Objeto Aprobar las normas reglamentarias que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos debe observar para remitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad.