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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formula el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) primeros meses de cada año; disponiendo, además, que la referida declaración jurada se presenta vía electrónica por el extranet del Portal Web del Ministerio de Energía y Minas según el formulario aprobado por el citado Ministerio mediante Resolución Ministerial; asimismo, el literal e) del referido artículo , dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas según el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, debe consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada a que se re fi ere el literal a) del citado artículo; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27506, establece que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de un Canon, dentro de los tres (3) primeros meses del año, proporcionan al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria a fi n de elaborar los índices de distribución del Canon que resulten de la aplicación de los criterios de distribución establecidos en el referido Reglamento; siendo que dichos índices son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506, dispone que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Minero, el mismo se trans fi ere a los gobiernos regionales y gobiernos locales a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 108-2024- EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fi scal 2024, proveniente del Impuesto a la Renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940, dispone que la SUNAT,dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada y regularización del IR de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, remite al Ministerio de Economía y Finanzas la información de los montos del Impuesto a la Renta de las personas naturales y MYPE comprendidas en la Ley N° 31940, que durante el ejercicio gravable anterior hayan realizado actividad generadora de canon. Dicha información permitirá calcular el monto de canon proveniente del IR de los mencionados contribuyentes; y, permitirá al Ministerio de Economía y Finanzas aprobar mediante Resolución Ministerial los índices de distribución correspondientes; Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo N° 108-2024-EF, señala que de recibirse información complementaria durante el ejercicio fi scal respectivo por parte del Sector al que corresponde la actividad que explota el recurso natural, posteriormente a los 3 (tres) meses que indica el artículo 6 del Reglamento de la Ley de Canon aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-EF; el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba los índices de distribución correspondientes mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución del Canon Minero, entre otros, son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Hacienda, de la Dirección General de Presupuesto Público y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE); en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-EF; y, en el Decreto Supremo N° 108-2024-EF, Decreto Supremo que aprueba disposiciones para precisar la oportunidad para la distribución del canon a realizarse a partir del periodo fi scal 2024, proveniente del impuesto a la renta de los contribuyentes comprendidos en la Ley N° 31940; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero complementario proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024 de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales bene fi ciarios, conforme al Anexo “ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON MINERO COMPLEMENTARIO PROVENIENTE DEL IMPUESTO A LA RENTA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2024”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Economía y Finanzas 2429398-1 Designan Directora de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 383-2025-EF/49 Lima, 18 de agosto del 2025CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de la Inversión Pública de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023- EF/41;