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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (20/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / la sociedad y utilizándola como eje potenciador e integrador de dichas políticas, orientando los resultados al bienestar de los integrantes del grupo familiar en su conjunto y no solo como individuos diferenciados. Artículo 3. Incorporación transversal progresiva del enfoque de familia Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, según sus competencias. Artículo 4. Ente rector del enfoque de familia El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es el ente rector y responsable del seguimiento y control de la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, políticas públicas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos; además, es el responsable de desarrollar los lineamientos del enfoque de familia para su implementación. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2429717-3 LEY Nº 32427 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA SIEMBRA Y LA COSECHA DE AGUA A NIVEL NACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD HÍDRICA EN LA AGRICULTURA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto promover la siembra y la cosecha de agua a nivel nacional, ampliando los parámetros de intervención de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA) en proyectos de inversión pública y en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), sin restricciones de zonas geográ fi cas ni de niveles altitudinales. Artículo 2. Finalidad de la Ley La fi nalidad de la presente ley es garantizar la gestión integral y e fi ciente de los recursos hídricos en el territorio nacional, con el propósito de fortalecer la seguridad hídrica en el sector agrario y promover el desarrollo sostenible de la actividad agrícola. Artículo 3. Alcance de intervención de la Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA) La Unidad Ejecutora Fondo Sierra Azul (UEFSA) tiene competencia para intervenir en proyectos de inversión de siembra y cosecha de agua a nivel nacional, así como en las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR), a fi n de garantizar la cobertura en todo el territorio nacional, sin limitaciones de carácter geográ fi co, en bene fi cio de la agricultura del país. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento del Fondo Sierra Azul y de los instrumentos legales y de gestión El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), adecúa el Reglamento del Fondo Sierra Azul, aprobado por el Decreto Supremo 012-2019-MINAGRI, así como los instrumentos legales y de gestión correspondientes a las disposiciones de la presente ley en un plazo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros 2429717-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2025-PCM Lima, 19 de agosto de 2025