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17 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de agosto de 2025 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad Garantizar que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tenga acceso a la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad para la realización de sus funciones, sin requerimiento previo. Artículo 3.- De fi niciones 3.1 Para efecto del presente reglamento se entiende por: a) Asiento de extinción: Al asiento que se inscribe de o fi cio por el Registrador Público por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad y que comprende la cancelación de la partida registral de la sociedad, quedando inactiva su razón o denominación social en el índice del registro de personas jurídicas a que se re fi ere el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, aprobado por Decreto Supremo N° 219-2019-EF. b) Decreto Legislativo : Al Decreto Legislativo N° 1427, Decreto Legislativo que regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad. c) Responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad: A la persona natural señalada en el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Legislativo. d) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. e) SUNARP : A la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.2 Cuando se señalen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entiende referidos al presente reglamento. Artículo 4.- Condición para informar la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad La SUNARP debe remitir a la SUNAT la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades cuyos asientos de extinción se encuentren inscritos por haberse producido el supuesto de prolongada inactividad. Artículo 5.- Información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad que debe remitirse a la SUNAT La SUNARP, por cada responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad debe proporcionar a la SUNAT la siguiente información: a) Nombre(s) y apellidos del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad.b) Tipo y número de documento de identidad del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad. c) Cargo del responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder. d) Razón o denominación social de la persona jurídica de la cual deriva la calidad de responsable de la custodia de los libros, registros y demás documentación de la sociedad extinguida por prolongada inactividad, de corresponder. e) Razón o denominación social de la sociedad extinguida por prolongada inactividad. f) Número del asiento de extinción de la sociedad y su fecha de inscripción. g) Partida registral de la sociedad extinguida por prolongada inactividad. h) Zona y O fi cina Registral donde obraba inscrita la sociedad extinguida por prolongada inactividad. Artículo 6.- Periodicidad y plazo para la remisión de la información La información señalada en el artículo 5 correspondiente a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades cuyos asientos de extinción se hubieran inscrito en cada semestre del año debe ser remitida a la SUNAT hasta el décimo quinto día hábil de: a) el mes de julio, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de enero y el 30 de junio del año calendario que se está informando. b) el mes de enero del siguiente año calendario, tratándose de las sociedades cuyos asientos de extinción se inscribieron entre el 1 de julio y el 31 de diciembre del año calendario que se está informando. Artículo 7.- Forma en que se remite la información La SUNARP remite a la SUNAT la información correspondiente a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad a que se re fi ere el artículo 5 por medio de mecanismos tecnológicos y en aplicación de protocolos de red u otros mecanismos que garanticen la autenticación y la seguridad de la información. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Remisión de la información sobre la identi fi cación de los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad hasta el 31 de diciembre de 2025 1.1. La información señalada en el artículo 5 que corresponda a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad desde la vigencia del presente Decreto Supremo hasta el 31 de diciembre de 2025 debe ser remitida a la SUNAT hasta el décimo quinto día hábil del mes de enero del año 2026, aplicando lo dispuesto en el artículo 7. 1.2. La información señalada en el artículo 5 que corresponda a los responsables de la custodia de los libros, registros y demás documentación de las sociedades extinguidas por prolongada inactividad desde el 25 de marzo de 2022 hasta el día anterior a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo debe ser remitida a la SUNAT en el plazo de 6 meses contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aplicando lo dispuesto en el artículo 7. En este caso, la información mínima a remitir es la señalada en los literales a), c), e), g) y h) del artículo 5 obtenida de la base de datos estructurada de los índices de mandatarios del Registro de Personas Jurídicas por la O fi cina General de Tecnología de la Información. 2429720-1