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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / el trámite que disponga la difusión en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, señalando que cumple con las disposiciones contenidas en la Versión 02 del Procedimiento “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos”, del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, aprobada con la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG; Que, mediante el informe de vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica expresa opinión favorable sobre la viabilidad legal de la publicación de la propuesta de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, presentada por la Dirección de Inteligencia Inspectiva, ello en razón a encontrarse alineada a la normativa vigente, así como sustentada con los informes técnicos emitidos por el órgano proponente y por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en el marco de sus funciones; por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Director de la Dirección de Inteligencia Inspectiva, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo; el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y por la Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024- JUS; y, la Versión 02 del Procedimiento denominado “PE2.1.1 Elaboración o actualización de Instrumentos Normativos” del Manual de Procedimientos del Proceso PE2 Gestión de Modernización Institucional, aprobado por la Resolución de Gerencia General N° 030-2025-SUNAFIL-GG; SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de la resolución y su Anexo, que contiene el proyecto de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/ DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”, en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/suna fi l), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- ESTABLECER el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados presenten, por escrito, sus comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Versión 2 de la Directiva N° 002-2020-SUNAFIL/DINI, denominada “Directiva sobre el ejercicio de las actuaciones inspectivas de investigación en accidentes de trabajo e incidentes peligrosos”. Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Inteligencia Inspectiva, la recepción, sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten respecto del proyecto normativo señalado en el artículo precedente, vía Mesa de Partes de la Superintendencia Nacional de Fiscalización laboral - SUNAFIL, ubicada en la Av. Salaverry N° 655 - 1er. Piso, distrito de Jesús María, Departamento de Lima - Perú, o través del correo electrónico: inii@suna fi l.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE MICHAEL GUEVARA VARELA Superintendente SUNAFIL 2430026-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan diploma de grado académico de bachiller en Medicina Humana expedido por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº 1 166-2025-CU-GYT/ UNCP Huancayo, 22 de julio de 2025 Visto, el expediente 46780-2025 de fecha 07.07.2025, seguido por don CARLOS ALBERTO CENTENO INGA, mediante el cual solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, por pérdida. CONSIDERANDO:De conformidad a los Artículos 13º y 14º de la Constitución Política del Perú, la Educación es un deber y un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo, promueve el desarrollo del país; De conformidad al Congreso de la República dio la Ley Nº 28626, de fecha 28.10.2005, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 18.11.2005, que autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad; De conformidad al Congreso a la Resolución Nº 1525- 06-ANR, modi fi cada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, publicadas en el diario o fi cial El Peruano, con fechas 21.01.2006 y 14.06.2006 respectivamente, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Resolución Nº 1503-2011-ANR, de fecha 15.12.2011, modi fi cada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR, de fechas 26.08.2013 y 22.10.2013 respectivamente, emitidas por la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; De conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma; De conformidad a la Resolución Nº 3723-CU-2018 del 25.04.2018, la Universidad Nacional del Centro del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2018-SG-UNCP, Directiva Interna para adaptar las modi fi caciones al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos – SUNEDU”; Que, don CARLOS ALBERTO CENTENO INGA, solicita DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN MEDICINA HUMANA, por perdida, el mismo que fue expedido por esta Universidad. Se encuentra asentado en el Tomo Nº 043- B, Fojas Nº 242, Registro Nº 505 y fecha de expedición 10.03.2010, el cual obra en la Unidad de Grados y Títulos de Secretaría General. De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 22 de julio de 2025.