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66 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Investigación, en la Genérica de Gastos 2.3 Bienes y Servicios; con cargo a rendir cuenta documentada, en forma oportuna y con arreglo a ley. Artículo Tercero.- DISPONER, que los docentes que viajen, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante dicho evento; en el marco de la normativa expuesta en el presente acto administrativo. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, en cumplimiento estricto de los extremos del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y demás normativa aplicable al presente caso. Artículo Quinto.- PÓNGASE, a conocimiento la presente resolución a los Vicerrectorados Académico y de Investigación, la Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias correspondientes de la entidad, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PAULINO MACHACA ARI Rector LEILA ROSMERY FLORES BUSTINZA Secretaria General 2429259-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0291-2025-JNE Expediente N° JNE.2025004880 PUYUSCA - PARINACOCHAS - AYACUCHO VACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 15 de julio de 2025VISTO : El O fi cio N° 168-2025-MDP/AYAC, presentado el 9 de julio de 2025, mediante el cual don Marco Antonio Zeballos Salas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puyusca, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho (en adelante, señor alcalde), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Martín Ausberto Espinoza Dávalos, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor alcalde solicitó la convocatoria a candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del señor regidor; asimismo, remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor regidor, adjuntando los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 005-2025-MDP/AYAC, del 7 de marzo de 2025. b) Copia del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 006-2025-MDP/AYAC, del 20 de marzo de 2025. c) Copia del Acta de Sesión de Concejo Ordinaria N° 007-2025-MDP/AYAC, 7 de mayo de 2025.d) Informe N° 065-2025-MDP/ALC/SG, del 22 de abril de 2025, en el que se indica que el señor regidor no asistió a las sesiones ordinarias; asimismo, se señala que no presentó solicitud de permiso o justi fi cación por parte del regidor. e) Citación a Sesión Extraordinaria N° 006-2025-MDP/ AYAC, recibida el 6 de mayo de 2025, dirigida al señor regidor, y programada para el 19 de mayo del mismo año. f) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 19 de mayo del 2025, en la que se declara procedente el pedido de vacancia del señor regidor. g) Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MDP/AYAC, del 20 de mayo de 2025, mediante el cual se acordó declarar procedente el pedido de vacancia. h) Notifi cación del Acuerdo de Concejo Municipal N° 052-2025-MDP/AYAC, del 20 de mayo de 2025, dirigida al señor regidor, noti fi cado en su domicilio, el 27 de mayo del mismo año. i) Comprobante de pago de la tasa electoral. j) Documento del 18 de junio de 2025, mediante el cual la Secretaría General declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 052-2025-MDP/AYAC. CONSIDERANDOS Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.2. Los literales j y u del artículo 5 de fi nen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares; […]u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos; […] En la LOM 1.3. El numeral 7 del artículo 22 estipula la siguiente causal de vacancia: […] 7. Inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; […] 1.4. El artículo 23 precisa: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad.