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69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / de Corrupción de Funcionarios, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 25 de julio de 2025, suscrita por el abogado Saúl Herreras Arce, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designado en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales y familiares. En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 30 de septiembre de 2025, recibiendo el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 00055-2025-MP-FN-OREF-LELQ de fecha 12 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Saúl Herreras Arce a partir del 1 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Saúl Herreras Arce como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de San Martín, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 876-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de mayo de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de octubre de 2025. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento al abogado Saúl Herreras Arce que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2430130-2 Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2523-2025-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio N° 001971-2025-MP-FN-OCE-FEDTID e informe N° 0016-2025-MP-FN-OREF-EBRV, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 25 de julio de 2025, suscrita por la abogada Melissa Saldaña Astocaza, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, designada en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huancayo, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales. En su carta de renuncia, la citada abogada solicita que la misma se haga efectiva a partir del 30 de julio de 2025, advirtiéndose que ha recibido el visto bueno del jefe inmediato, cumpliendo así con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 001-2022-MP-FN- PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Del reporte de quejas y denuncias emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 12 de agosto de 2025, se advierte que la citada abogada registra 2 quejas en trámite por irregularidad en el ejercicio de sus funciones. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción ”. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0016-2025-MP- FN-OREF-EBRV de fecha 13 de agosto de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Melissa Saldaña Astocaza, con e fi cacia anticipada a partir del 30 de julio de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Melissa Saldaña Astocaza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas - Sede Huancayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1041-2025-MP-FN, de fecha 9 de abril de 2025; con e fi cacia anticipada a partir del 30 de julio de 2025, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Melissa Saldaña Astocaza que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de