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75 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado George Smith Vilela Rojas, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00030-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 18 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al abogado George Smith Vilela Rojas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Condevilla. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano realice las acciones que correspondan, considerando el régimen laboral al que se encuentra sujeto el abogado George Smith Vilela Rojas. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2430130-11 Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2532-2025-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS: El proveído N° 041546-2025-MP-FN-SEGFIN, de fecha 19 de agosto de 2025, y la denuncia de o fi cio de la Ofi cina de Integridad Institucional del Ministerio Público, de fecha 19 de agosto de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se resolvió nombrar a la abogada Cintya Rosalía Ramírez Carbajal, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, quien viene laborando a la fecha en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC n. o 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 2 de la Ley de la Carrera Fiscal señala que el per fi l del fi scal está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito; ciñendo su actuación dentro de los principios de objetividad y probidad, a efectos de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público. La Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, en su literales (v) y (vi), establecen que podrá concluirse el nombramiento y designación de los fi scales provisionales cuando se afecte “al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y; “El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fi scal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fi scales”. La denuncia comunicada por la O fi cina de Integridad Institucional del Ministerio Público está referida a información propalada en un programa de televisión de señal abierta emitido el 18 de agosto de 2025, en el que se difunde las comunicaciones sostenidas entre la fi scal adjunta provincial Cintya Rosalía Ramírez Carbajal, designada en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo y la madre de una denunciante -víctima de presunta agresión psicológica y sexual- por parte del denunciado Roberto Carlos Guizasola La Rosa, en dichas conversaciones, la referida fi scal le sugeriría arribar a un acuerdo y solución entre víctima y denunciado, concurrir a la diligencia de Cámara Gesell e indicar que no participará en ésta y en las demás diligencias, con lo que se archivaría el caso a cargo de la citada fi scal; asimismo, le advierte acerca de la posibilidad de que la agraviada quede expuesta y sea objeto de querella por parte de los abogados del denunciado. En la citada denuncia y de acuerdo a la información propalada por medios de comunicación masiva se muestran imágenes de la supuesta concurrencia de la fi scal Cintya Rosalía Ramírez Carbajal y una persona de sexo masculino vestida con un chaleco con logo institucional (no identi fi cada) al domicilio de la denunciante. Así también se muestra un documento fi rmado en su condición de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, cargo que de acuerdo con el Sistema de