Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (21/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 21 de agosto de 2025 El Peruano / Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), vendría ejerciendo desde el año 2021. Por otro lado, de la información del Sistema de Consulta de Casos del Ministerio Público, se advierte que el señor Roberto Carlos Guizasola La Rosa registra el caso N° 606058902-2025-541-0, en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo. Estos hechos, evidencian un indicio objetivo de conducta incompatible con el principio de probidad que rige la función fi scal, así como, constituyen afectación grave a la con fi anza pública y a la imagen institucional del Ministerio Público, habilitando la aplicación de las condiciones resolutorias del nombramiento provisional previstas en los literales (v) y (vi) de la Resolución N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Igualmente, la sola sugerencia a la agraviada de llegar a un acuerdo con el denunciado por agresión psicológica y sexual por parte de la fi scal a cargo de la investigación, evidenciarían una interferencia indebida a favor del denunciado, que contraviene las funciones y deberes que se le encomiendan como titular de la acción penal; por lo que, además de tener una connotación en el ámbito disciplinario, transciende al ámbito penal que debe ser de conocimiento de las autoridades competentes. En tal sentido, conforme a la facultad y prerrogativas de la Fiscal de la Nación, resulta necesario adoptar las acciones pertinentes garantizando la función fi scal, para un servicio e fi ciente y oportuno, a fi n de mantener y fortalecer la imagen del Ministerio Público; para lo cual, se ha considerado oportuno dar por concluido el nombramiento y designación de la fi scal señalada en el primer párrafo de la presente resolución. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cintya Rosalía Ramírez Carbajal, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Carabayllo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1513-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, que mantiene su vigencia en mérito de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cintya Rosalía Ramírez Carbajal, que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Integridad Institucional, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2430130-12Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2533-2025-MP-FN Lima, 20 de agosto de 2025VISTOS: El o fi cio N° 001480-2025-MP-FN-CN-FEVCMYGF e informe N° 00034-2025-MP-FN-OREF-LLA, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura. Con informe N° 000590-2025-MP-FN-UEDFPIUR- APH, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Piura, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Lizzia Lorena Callan Baca, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Piura; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00034-2025-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 19 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Lizzia Lorena Callan Baca, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura, designándola en